NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449926 Agente Comprador Diferenciado o el Distribuidor Minorista, según el caso; ingresando el número de Factura, los Productos Diferenciados que le han sido comunicados y los volúmenes de los mismos. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta.” Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 25º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modifi car el artículo 25º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 25º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente de Generación Eléctrica Para que un Agente de Generación Eléctrica adquiera uno o más Productos Diferenciados para Generación Eléctrica de un Distribuidor Mayorista, deberá registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, uno o varios de los Productos Diferenciados para Generación Eléctrica que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACION ELECTRICA (*) PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 500 GE PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE DIESEL GE (*): En el SCOP se mostrará la lista detallada de combustibles atendiendo a la proporción de biocombustible o azufre, según sea el caso. En caso el Agente de Generación Eléctrica adquiera uno o más Productos Diferenciados para Generación Eléctrica de un Distribuidor Minorista; deberá registrar en la Orden de Pedido del SCOP al Distribuidor Minorista vendedor, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados y uno o varios de los Productos indicados en el presente artículo y los volúmenes correspondientes. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido.” Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 26º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modifi car el artículo 26º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 26º.- Identifi cación de Orden de Pedido El Distribuidor Mayorista o Distribuidor Minorista identifi cará en el SCOP que un Agente de Generación Eléctrica le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización de los Productos Diferenciados para Generación Eléctrica elegidos en la Orden de Pedido.” Artículo 9º.- Modifi cación del artículo 30º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modifi car el artículo 30º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 30º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista con otro Distribuidor Mayorista o Distribuidor Minorista para abastecer a un Agente de Generación Eléctrica, deberán seguirse los mismos pasos establecidos en el artículo 12º del presente procedimiento; no obstante, se consignará el Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a la comercialización del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica.” Artículo 10º.- Modifi cación del artículo 31º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modifi car el artículo 31º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 31º.- Venta al Agente de Generación Eléctrica En caso el Distribuidor Mayorista, o el Distribuidor Minorista, realice una venta al Agente de Generación Eléctrica, no considerada primaria, seguirá las disposiciones establecidas en el artículo 13º o 14Bº del presente procedimiento, según corresponda.” Artículo 11º.- Incorporación del artículo 11Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 11Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 11Aº.- Generación de Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generación de una Orden de Pedido, el Distribuidor Minorista deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, el Código de Autorización generado por el Agente Comprador Diferenciado y uno o varios de los Productos Diferenciados que se indican a continuación con sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS (*) PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 500 PD PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 PD DIESEL PD (*): En el SCOP se mostrará la lista detallada de combustibles atendiendo a la proporción de biocombustible o azufre, según sea el caso. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Para la identifi cación de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, el respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido; deberá seguirse lo establecido en los artículos 10º y 11º del presente procedimiento. En todos los casos, el Distribuidor Minorista, se encuentra obligado a revisar los listados de los Agentes Compradores Diferenciados, a fi n de cumplir con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la presente norma.” Artículo 12º.- Incorporación del artículo 14Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 14Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 14Aº.- Venta de Distribuidor Mayorista a Distribuidor Minorista En caso un Distribuidor Mayorista realice una venta a un Distribuidor Minorista, no considerada Venta Primaria; seleccionará el campo “Venta” y registrará el número de Factura y su fecha de emisión, la Guía de Remisión, de ser el caso, los Productos Diferenciados y sus volúmenes, de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP.” Artículo 13º.- Incorporación del artículo 14Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 14Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: