NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449925 comprobar que el comprador se encuentre en el listado correspondiente. 5.3 Todos los agentes que realicen Ventas Primarias de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica, deberán registrar en el SCOP los números y fechas de emisión de sus facturas, además de los datos especifi cados para cada caso en el presente procedimiento. 5.4 Todos los agentes vendedores se encuentran obligados a generar las adquisiciones de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica en Órdenes de Pedido independientes de las realizadas para combustibles no diferenciados. No serán admisibles en el SCOP Órdenes de Pedido que contengan, simultáneamente, productos diferenciados y no diferenciados.” Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 7º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196- 2010-OS/CD Modifi car el artículo 7º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 7º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para que un Agente Comprador Diferenciado adquiera uno o más Productos Diferenciados de un Distribuidor Mayorista, deberá registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS (*) GASOLINA O GASOHOL PD (**) PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 500 PD PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 PD DIESEL PD (*): En el SCOP se mostrará la lista detallada de combustibles atendiendo al grado de octanaje y proporción de biocombustible o azufre, según sea el caso. (**): Conforme al cronograma de implementación del Decreto Supremo 091-2009-EM. En caso el Agente Comprador Diferenciado adquiera uno o más Productos Diferenciados de un Distribuidor Minorista; deberá registrar en el SCOP al Distribuidor Minorista vendedor, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, uno o varios de los Productos Diferenciados indicados en el artículo 11Aº y sus respectivos volúmenes. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido.” Artículo 5º.- Modifi cación del artículo 12º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modifi car el artículo 12º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 12º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, deberá realizarse lo siguiente: 12.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista o el Distribuidor Mayorista, se comunicará con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, según sea el caso, para indicarle los productos diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. 12.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresará al SCOP, se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Productor o Importador comprador constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionará el campo “Venta Primaria” si los productos diferenciados vendidos provienen de su producción o el campo “Importación” si provienen de una importación, se registrará la información de la venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se incluirá el Código de Autorización generado por el Agente Comprador Diferenciado, en el campo “Código de Autorización Origen”. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado, ingresando el número de Factura y su fecha de emisión, los productos diferenciados que le han sido comunicados, los volúmenes de los mismos y el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta; registrándose ésta bajo la modalidad de Venta Primaria. 12.3 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. 12.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia de productos diferenciados de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor. 12.5 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Minorista La Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Minorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del presente procedimiento.” Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 14º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modifi car el artículo 14º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 14º.- Ventas entre Agentes Vendedores Si en caso existiera más de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado, se realizarán una o más ventas entre Distribuidores Mayoristas. Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se comunicará con el Distribuidor Mayorista vendedor a fi n de indicarle los Productos Diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización generado por el Agente Comprador Diferenciado o el Distribuidor Minorista, según el caso. Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Distribuidor Mayorista comprador, seleccionará el campo “Venta” y registrará la información de ésta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluirá el Código de Autorización de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado en el campo “Dirección Destino”. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el