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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449921 Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 14 de setiembre de 2011, la renuncia de don Walter Manuel De La Cruz Muchotrigo, al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4, agradeciéndole por los importantes servicios prestados al Estado y por su valiosa contribución en la gestión institucional de la Entidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Técnica Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional, en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El mencionado Director retornará a su respectiva plaza de carrera. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente al mencionado Director y comunicar la presente Resolución a la Ofi cina Técnica Administrativa y a la Ofi cina de Personal. Regístrese y cúmplase. JORGE IVÁN CARO ACEVEDO Jefe Institucional (e) 689598-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, aprueban formatos para el reporte de emergencias y modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 169-2011-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs. GFHL/DPD-2388-2011 y GFGN/ALGN-701-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modifi catorias; y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fi scalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales aplicables a las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD de fecha 29 de octubre de 2009 se aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN; el cual establece, entre otros, que, salvo que una norma específi ca de la actividad supervisada establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, entre otros, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del día siguiente de producido el hecho, estableciéndose que dicha información deberá ser ampliada y entregada a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho; Que, actualmente, la obligación antes señalada se viene cumpliendo por parte de las empresas supervisdas comprendidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, a través del Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD; Que, sin embargo, para las empresas supervisadas no comprendidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, el cumplimiento de la obligación de reportar emergencias se viene realizando a través del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2005-OS/ CD de fecha 11 de mayo de 2005, por lo que resulta necesario actualizar dicha norma a fi n de que se permita al OSINERGMIN tomar conocimiento de manera oportuna y efi ciente de las emergencias desarrolladas, evaluar los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinar si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente aprobar el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS en concordancia con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo ordenó la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2011-OS/CD que aprueba la prepublicación de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos” en el Diario Ofi cial El Peruano y la prepublicación del proyecto correspondiente en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias;