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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449924 Que, con fecha 22 de abril de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027- 2010 que modificó el Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y sus modificatorias, y estableció medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su artículo 2º, establece, entre otras, la modifi cación del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias. Dicha modifi cación establece en el numeral 4.6 del mencionado artículo 4º, que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los casos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petróleos industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; Que, de acuerdo a ello, se realizarán en el mercado ventas de productos utilizados para actividades específi cas que tendrán únicamente una compensación o aportación del diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; por lo que, se establece la necesidad de identifi car plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportación o Factor de Compensación se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN deberá adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para la aplicación de lo dispuesto en la citada norma; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fi scalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada norma; Que, en este mismo sentido, el artículo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fi scalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; Que, en atención a lo indicado, OSINERGMIN emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/ CD que aprueba el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las Disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010- EF así como la determinación de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos; Que, del análisis de la información referida al uso del SCOP durante el tiempo que lleva en vigencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD; se observa la necesidad de realizar modifi caciones a la misma para brindar mayores facilidades en el uso de este Sistema y cumplir efi cientemente con la fi scalización del Factor de Aportación o Factor de Compensación equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN publicó el 8 de junio de 2011 en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2011-OS/CD que autoriza la pre-publicación del Proyecto de Modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, sí como el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias; y Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 3.6 del artículo 3º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modifi car el numeral 3.6 del artículo 3º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/ CD, por el texto siguiente: “3.6 Orden de Pedido: Orden generada a través del SCOP para la adquisición o venta de combustibles” Artículo 2º.- Modificación del artículo 4º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196- 2010-OS/CD Modifi car el artículo 4º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- Principio Aplicable Los Agentes Compradores Diferenciados, Agentes de Generación Eléctrica y los que les abastezcan de combustibles, realizarán sus Órdenes de Pedido bajo los mismos lineamientos de uso del SCOP vigentes, salvo que se especifi quen acciones diferentes en el presente procedimiento.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 5º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196- 2010-OS/CD Modifi car el artículo 5º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 5º.- Obligaciones Generales 5.1 Los Agentes Compradores Diferenciados, Agentes de Generación Eléctrica y los que les abastezcan de combustibles, deben contar para sus operaciones en el SCOP, con un Código de Usuario y Contraseña proporcionados por OSINERGMIN; asimismo, deben registrar todas sus adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica en el SCOP, según corresponda. 5.2 Todos los agentes mencionados en el presente Reglamento que realicen ventas de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica, se encuentran obligados a revisar los listados de los Agentes Compradores Diferenciados y Agentes de Generación Eléctrica publicados por OSINERGMIN en su página web, según sea el caso, antes de cada venta; a fi n de