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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449928 Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; Que, el Director de Catastro Minero se encuentra en comisión de servicios en la ciudad de Arequipa del 12 al 16 de setiembre de 2011; por lo que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, autorizar la publicación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de Agosto del presente año; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 689938-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 65-2011-EF/94.06.3 Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011014688 y el Informe Nº 564- 2011-EF/94.06.3, del 7 de setiembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en sesiones del directorio de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. del 21 de agosto de 2008 y del 21 de enero de 2010, se aprobó la emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO, hasta por un monto máximo de S/. 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se acordó delegar en el Gerente General así como al Gerente de la División de Contraloría y Finanzas de la sociedad, facultades suficientes para determinar los términos, características y condiciones del programa, así como los términos, características y condiciones de las emisiones a ser efectuadas en virtud de éste; Que, mediante Resolución SBS Nº 14483-2010, de fecha 09 de noviembre de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente respecto de la emisión de bonos corporativos de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., a ser emitidos en el marco del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO”, hasta por un monto de S/. 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, el 06 de setiembre de 2011, Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos correspondiente a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001- 2011-EF/94.01.1, los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007- EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., hasta por un monto máximo de S/.400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos