NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449927 “Artículo 14Bº.- Venta de Distribuidor Minorista a Agente Comprador Diferenciado En caso el Distribuidor Minorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado; registrará el número de factura y su fecha de emisión, la guía de remisión, los Productos Diferenciados y sus volúmenes, de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado.” Artículo 14º.- Incorporación del artículo 29Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 29Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 29Aº.- Generación de Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generación de una Orden de Pedido, el Distribuidor Minorista deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados para Generación Eléctrica, el Código de Autorización generado por el Agente de Generación Eléctrica y uno o varios de los Productos Diferenciados para Generación Eléctrica que se indican a continuación con sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACION ELECTRICA (*) PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 500 GE PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE DIESEL GE (*): En el SCOP se mostrará la lista detallada de combustibles atendiendo a la proporción de biocombustible o azufre, según sea el caso. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Para la identifi cación de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, el respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido; deberá seguirse lo establecido en los artículos 28º y 29º del presente procedimiento. En todos los casos, el Distribuidor Minorista, se encuentra obligado a revisar los listados de los Agentes de Generación Eléctrica, a fi n de cumplir con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la presente norma.” Artículo 15º.- Incorporación del artículo 32Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 32Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 32Aº.- Venta de Distribuidor Mayorista a Distribuidor Minorista En caso un Distribuidor Mayorista realice una venta de Productos Diferenciados para Generación Eléctrica a un Distribuidor Minorista, no considerada Venta Primaria; deberá seguir las disposiciones establecidas en el artículo 14Aº.” Artículo 16º.- Incorporación del artículo 32Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 32Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 32Bº.- Venta de Distribuidor Minorista a Agente de Generación Eléctrica En caso el Distribuidor Minorista realice una venta de Productos Diferenciados para Generación Eléctrica a un Agente de Generación Eléctrica; deberá seguir las disposiciones establecidas en el artículo 14Bº” Artículo 17º.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar en las Disposiciones Complementarias Final y Transitoria del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, una Cuarta, de acuerdo al texto siguiente: “CUARTA.- Los Distribuidores Minoristas deben vender Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica únicamente a los Agentes Compradores Diferenciados o a los Agentes de Generación Eléctrica, respectivamente; los demás productos serán vendidos a cualquier agente que no sea uno de los mencionados, de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente.” Artículo 18º.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar en las Disposiciones Complementarias Final y Transitoria del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, una Quinta, de acuerdo al texto siguiente: “QUINTA.- Los Distribuidores Minoristas deberán empezar a registrar sus adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica en un plazo de noventa (90) días calendario, computados desde la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2011-OS/CD. Asimismo, fi nalizado el presente plazo de adecuación, todos los agentes que realicen Ventas Primarias, deberán cumplir con la disposición establecida en el numeral 5.3 del artículo 5º del presente procedimiento”. Artículo 19º.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe); así como su exposición de motivos en la página web de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 689934-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 136-2011-INGEMMET/PCD Lima, 13 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 171- 2010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico