NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449994 de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposición a los procedimientos que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos referidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. presentó su solicitud de otorgamiento autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash; cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, no estableciéndose en esa normativa como requisito que la administrada cumpla con efectuar la publicación de su extracto de solicitud de autorización en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de su localidad, toda vez que este requisito solo se señala en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, debemos tener en cuenta lo que señala el Principio de Informalismo, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se orienta a proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante relativización de las exigencias adjetivas; Que, asimismo el Principio de Razonabilidad señala que cualquier afectación a los intereses de los administrados deberán ser lo menos gravoso posibles para ellos. De entre todas las modalidades de afectación peyorativa deberá escogerse la que menos restrinja los derechos de los particulares por lo tanto las resoluciones que se emitan deben seguir criterios mínimos de proporcionalidad y razonabilidad, a fi n que la decisión sea estrictamente justa; Que, con Informe Nº 4727-2010-MTC/28, ampliado con informe Nº 2805-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 081- 2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009- MTC/03, Nº 151-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBV-3H Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w. Clasifi cación de Estación : D– BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Arequipa Nº 1110, distrito, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 02’ 10.34’’ Latitud Sur : 12° 04’ 33.22’’ Planta Transmisora : Panamericana Norte altura Km. 292, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 09’ 24.11’’ Latitud Sur : 10° 04’ 12.66’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: