Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

de radiodifusion por television basado en la tecnologia analogica a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, salvo los supuestos de excepcion previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposicion a los procedimientos que se encuentren en tramite, con excepcion de aquellos referidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicacion del extracto de solicitud de autorizacion y esta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. presento su solicitud de otorgamiento autorizacion para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en la banda VHF en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash; cuando se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, no estableciendose en esa normativa como requisito que la administrada cumpla con efectuar la publicacion de su extracto de solicitud de autorizacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de su localidad, toda vez que este requisito solo se senala en el Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, debemos tener en cuenta lo que senala el MORDAZA de Informalismo, recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se orienta a proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante relativizacion de las exigencias adjetivas; Que, asimismo el MORDAZA de Razonabilidad senala que cualquier afectacion a los intereses de los administrados deberan ser lo menos gravoso posibles para ellos. De entre todas las modalidades de afectacion peyorativa debera escogerse la que menos restrinja los derechos de los particulares por lo tanto las resoluciones que se emitan deben seguir criterios minimos de proporcionalidad y razonabilidad, a fin que la decision sea estrictamente justa; Que, con Informe Nº 4727-2010-MTC/28, MORDAZA con informe Nº 2805-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 0812009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009MTC/03, Nº 151-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de Huarmey, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OBV-3H : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w. Clasificacion de Estacion : D­ BAJA POTENCIA Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geograficas Planta Transmisora : Av. MORDAZA Nº 1110, distrito, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 02' 10.34'' Latitud Sur : 12° 04' 33.22'' : Panamericana Norte altura Km. 292, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 09' 24.11'' Latitud Sur : 10° 04' 12.66'' : El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican:

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