Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 25 de junio de 2009, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovacion, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-043352 del 14 de diciembre de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 4882001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 3040-2008-MTC/29 del 21 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el informe Nº 2603-2008-MTC/29.02 del 02 de MORDAZA de 2008, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion el 24 de junio de 2008, concluyendo que la estacion viene operando de acuerdo a los parametros autorizados; Que, la frecuencia autorizada a la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 2902-2011-MTC/28, MORDAZA con Informes Nº 3011-2011-MTC/28 y Nº 31762011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 25 de junio de 2009, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 488-2001-MTC/15.03, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la solicitud de renovacion, presentada por la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., con escrito de registro Nº 2007-043352, referida a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 4882001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de

diez (10) anos, el mismo que vencera el 29 de diciembre de 2017. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
690217-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 760-2011-MTC/03

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-016614 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar

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