NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449996 la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 25 de junio de 2009, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-043352 del 14 de diciembre de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 488- 2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 3040-2008-MTC/29 del 21 de julio de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 2603-2008-MTC/29.02 del 02 de julio de 2008, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión el 24 de junio de 2008, concluyendo que la estación viene operando de acuerdo a los parámetros autorizados; Que, la frecuencia autorizada a la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166- 2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010- MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima, incluyéndose en ésta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 2902-2011-MTC/28, ampliado con Informes Nº 3011-2011-MTC/28 y Nº 3176- 2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 25 de junio de 2009, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 488-2001-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la solicitud de renovación, presentada por la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., con escrito de registro Nº 2007-043352, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 488- 2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 29 de diciembre de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690217-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 760-2011-MTC/03 Lima, 22 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-016614 presentado por el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar