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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Bianca Makey Martínez Malqui, al cargo de Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la señora Licenciada Rose Mary Ramírez Escarate, en el cargo Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese y comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 691508-3 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Reglamento de funcionamiento de la Sala de Consulta del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 336-2011-AGN/J Lima, 25 de agosto de 2011 VISTOS, el Informe Nº 041-2011-AGN/DNAH de fecha 30 de mayo de 2011, emitido por la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe Nº 036-2011-AGN/DNAH- DAC de fecha 9 de mayo de 2011 de la Dirección de Archivo Colonial; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional de Archivo Histórico ha presentado el proyecto de Reglamento de funcionamiento de la Sala de Consulta del Archivo General de la Nación, como instrumento de gestión que regula el funcionamiento, responsabilidades y prestación de servicios a través de su Sala de Consulta; Que, es necesario contar con un Reglamento de la Sala de Consulta, a fi n de brindar la atención adecuada a los administrados que solicitan los servicios que se ofrecen a través de la misma; Con los visados de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Sala de Consulta del Archivo General de la Nación, que consta de 22 artículos y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a la Dirección Nacional de Archivo Histórico. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo la Ofi cina Técnica Administrativa la responsable de dar cumplimiento a esta disposición, en el plazo de tres días útiles contados desde su emisión. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 298-2011-AGN/J. Regístrese y cúmplase. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE CONSULTA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN I. NATURALEZA Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO: Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad normar el funcionamiento de la Sala de Consulta (S. C.) con el fi n de ofrecer un servicio efi caz y especializado a los usuarios particulares, representantes de organismos gubernamentales y ciudadanía en general, en circunstancias en que requieren documentación e información con fi nes de amparo y prueba de sus derechos ciudadanos y patrocinio de eventos administrativos. Artículo 2.- La S. C. es el área independizada de la Sala de Investigaciones adscrita a la Dirección Nacional de Archivo Histórico que depende administrativamente de la Dirección de Archivo Colonial y su objetivo es brindar un trato preferencial a los usuarios particulares. II. DE LAS FUNCIONES DE LA SALA DE CONSULTA: Artículo 3.- Gestionar y ejecutar la atención de los siguientes servicios: búsqueda, exhibición, copia certifi cada, copia simple, constancia, transcripción paleográfi ca, peritaje diplomático, tasación de documentos, fotografía, testimonio, desarchivo de plano, etc. Artículo 4.- Informar a los usuarios sobre los servicios ofrecidos y pagos de derechos previstos en el TUPA. Artículo 5.- Elaborar la estadística mensual de los servicios atendidos. Artículo 6.- Coordinar con las direcciones de los Archivos correspondientes, las acciones necesarias para la expedición de copias certifi cadas, búsqueda de información, exhibición de documentos, etc. Artículo 7.- Prestar servicio de exhibición de documentos, solo de aquellos que no contengan información restringida según las disposiciones legales vigentes o que en razón de su grave estado de deterioro se hallan fuera de servicio. III. DEL PERSONAL Artículo 8.- La S. C. será atendida permanentemente por personal profesional y personal técnico de las direcciones respectivas de la Dirección Nacional de Archivo Histórico en los horarios previstos. Artículo 9.- Son obligaciones del personal profesional encargado de la S. C.: a) Absolver las consultas de los usuarios particulares para acceder a los servicios ofrecidos por la S.C. y orientarlos sobre los procedimientos respectivos. b) Tramitar y coordinar la atención de los servicios solicitados, verifi cando el correcto llenado de los formularios estipulados. c) Garantizar el cumplimiento y entrega de los servicios ofrecidos, en los plazos señalados. d) Elaborar las estadísticas mensuales de los servicios brindados. e) Cautelar la integridad de la documentación solicitada para exhibición, instruyendo al usuario a que no efectúe anotaciones, escriba sobre los documentos y/o humedezca las páginas. Asimismo, no deberá abandonar