Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

450004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

la Sala cuando el usuario se encuentre revisando la documentacion servida. Articulo 10.- Son obligaciones del personal tecnico de apoyo de la S. C.: a) Absolver consultas puntuales de distintas modalidades: por correspondencia, presenciales, telefonica y electronicos, respecto a los servicios prestados. b) Entregar los servicios ofrecidos en los plazos estipulados. Articulo 11.- El personal de la S. C. esta prohibido de ofrecer y realizar servicios a titulo personal, lo cual implicara sanciones segun las leyes administrativas y penales vigentes. IV. PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO Articulo 12.- El encargado de la S.C. entregara al usuario el formulario estipulado segun el MORDAZA de servicio solicitado, en los cuales se deberan consignar obligatoriamente los siguientes datos: a) Apellidos y nombres b) Numero de DNI c) Domicilio d) Telefono de referencia e) Fecha f) Firma Articulo 13.- Para ser atendidos presentaran obligatoriamente MORDAZA de su DNI y el recibo de pago de los derechos, los que se adjuntaran a sus respectivas solicitudes. Articulo 14.- El encargado de la S. C. verificara el correcto llenado de los formularios, lo registrara en el cuaderno respectivo y remitira al personal asignado a las labores de busqueda, concuerdas de copias autenticadas, transcripciones paleograficas, fotografia digital, peritajes, etc. Articulo 15.- El servicio de concuerda se entregara en un plazo minimo de 24 horas de acuerdo al orden de registro. V. DE LOS USUARIOS Articulo 16.- La ciudadania en general puede acceder a la S. C. Articulo 17.- Para efectuar algun requerimiento se presentaran los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud especificando el servicio requerido. b) Fotocopia de DNI (Nacionales), Pasaporte (Extranjeros). c) Recibo de Pago de los derechos correspondientes. Articulo 18.- Las personas naturales y juridicas que gocen de la exoneracion de los derechos de pago establecidos en el MORDAZA, deberan disponer de los dispositivos legales puntuales que les amparan en el beneficio senalado. Asimismo, oficiaran de parte la solicitud a la Jefatura Institucional, presentandola en la Oficina de Administracion Documentaria. Dicha solicitud ha de estar debidamente validada con el membrete y/o sellos correspondientes, detallandose los requerimientos del servicio a solicitar. A lo senalado se le adicionara los requisitos a) y b) referidos en el articulo precedente, ademas de algunos otros documentos sustentatorios que fueren necesarios segun los casos. VI. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Articulo 19.- Son obligaciones de los usuarios en general:

a) Hacerse responsable de la documentacion prestada en el caso de exhibiciones, manteniendo su integridad, orden interno y devolviendola inmediatamente concluya dicho servicio. A este respecto, queda terminantemente prohibido: - Mutilar, rasgar, doblar, mojar y/o humedecer la documentacion. - Escribir, comer y beber sobre la documentacion servida. - Retirar la documentacion fuera de la S. C., lo cual implica delito flagrante con las sanciones administrativas y/o penales que hubiera lugar. - Deslizar los dedos sobre las lineas de escritura. b) Utilizar guantes cuando revisa la documentacion exhibida, lapiz y hojas sueltas para la toma de informacion. Articulo 20.- El incumplimiento de este Reglamento, en todo o en parte por los usuarios MORDAZA lugar a la cancelacion del servicio y la aplicacion de las sanciones legales a que hubieran lugar. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 21.- Los casos no previstos en el presente Reglamento seran resueltos por la Direccion Nacional de Archivo Historico. Articulo 22.- Las quejas y sugerencias relacionadas al servicio brindado por la S. C., se presentaran ante dicha Direccion Nacional.
689599-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban el "Manual Clasificador de Cargos del Seguro Integral de Salud SIS"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 132-2011/SIS

MORDAZA, 14 de septiembre de 2011 VISTO: el Informe Nº 162-2011-SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Acta de Comite de Gestion de fecha del nueve de septiembre del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 29344 ­ Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece el MORDAZA normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; constituyendose el Seguro Integral de Salud como una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­IAFAS; Que, la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que en un plazo que no sera mayor a dos (2) anos, contados desde la vigencia del citado Reglamento, el Seguro Integral de Salud debera adecuar su organizacion interna

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.