NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450004 la Sala cuando el usuario se encuentre revisando la documentación servida. Artículo 10.- Son obligaciones del personal técnico de apoyo de la S. C.: a) Absolver consultas puntuales de distintas modalidades: por correspondencia, presenciales, telefónica y electrónicos, respecto a los servicios prestados. b) Entregar los servicios ofrecidos en los plazos estipulados. Artículo 11.- El personal de la S. C. está prohibido de ofrecer y realizar servicios a título personal, lo cual implicará sanciones según las leyes administrativas y penales vigentes. IV. PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO Artículo 12.- El encargado de la S.C. entregará al usuario el formulario estipulado según el tipo de servicio solicitado, en los cuales se deberán consignar obligatoriamente los siguientes datos: a) Apellidos y nombres b) Número de DNI c) Domicilio d) Teléfono de referencia e) Fecha f) Firma Artículo 13.- Para ser atendidos presentarán obligatoriamente copia de su DNI y el recibo de pago de los derechos, los que se adjuntarán a sus respectivas solicitudes. Artículo 14.- El encargado de la S. C. verifi cará el correcto llenado de los formularios, lo registrará en el cuaderno respectivo y remitirá al personal asignado a las labores de búsqueda, concuerdas de copias autenticadas, transcripciones paleográfi cas, fotografía digital, peritajes, etc. Artículo 15.- El servicio de concuerda se entregará en un plazo mínimo de 24 horas de acuerdo al orden de registro. V. DE LOS USUARIOS Artículo 16.- La ciudadanía en general puede acceder a la S. C. Artículo 17.- Para efectuar algún requerimiento se presentarán los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud especifi cando el servicio requerido. b) Fotocopia de DNI (Nacionales), Pasaporte (Extranjeros). c) Recibo de Pago de los derechos correspondientes. Artículo 18.- Las personas naturales y jurídicas que gocen de la exoneración de los derechos de pago establecidos en el TUPA, deberán disponer de los dispositivos legales puntuales que les amparan en el benefi cio señalado. Asimismo, ofi ciarán de parte la solicitud a la Jefatura Institucional, presentándola en la Ofi cina de Administración Documentaria. Dicha solicitud ha de estar debidamente validada con el membrete y/o sellos correspondientes, detallándose los requerimientos del servicio a solicitar. A lo señalado se le adicionará los requisitos a) y b) referidos en el artículo precedente, además de algunos otros documentos sustentatorios que fueren necesarios según los casos. VI. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 19.- Son obligaciones de los usuarios en general: a) Hacerse responsable de la documentación prestada en el caso de exhibiciones, manteniendo su integridad, orden interno y devolviéndola inmediatamente concluya dicho servicio. A este respecto, queda terminantemente prohibido: - Mutilar, rasgar, doblar, mojar y/o humedecer la documentación. - Escribir, comer y beber sobre la documentación servida. - Retirar la documentación fuera de la S. C., lo cual implica delito fl agrante con las sanciones administrativas y/o penales que hubiera lugar. - Deslizar los dedos sobre las líneas de escritura. b) Utilizar guantes cuando revisa la documentación exhibida, lápiz y hojas sueltas para la toma de información. Artículo 20.- El incumplimiento de este Reglamento, en todo o en parte por los usuarios dará lugar a la cancelación del servicio y la aplicación de las sanciones legales a que hubieran lugar. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 21.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección Nacional de Archivo Histórico. Artículo 22.- Las quejas y sugerencias relacionadas al servicio brindado por la S. C., se presentarán ante dicha Dirección Nacional. 689599-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban el “Manual Clasificador de Cargos del Seguro Integral de Salud - SIS” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2011/SIS Lima, 14 de septiembre de 2011 VISTO: el Informe Nº 162-2011-SIS-OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Acta de Comité de Gestión de fecha del nueve de septiembre del presente año; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; constituyéndose el Seguro Integral de Salud como una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS; Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que en un plazo que no será mayor a dos (2) años, contados desde la vigencia del citado Reglamento, el Seguro Integral de Salud deberá adecuar su organización interna