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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450013 Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782; así como el artículo 32, literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, en concordancia con el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.2; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo LarrainVial Perú Equity Fund FI en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para promocionar el fondo de inversión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado Fondo Larraín Vial Perú Equity Fund FI, así como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5º.- Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la notifi cación de la presente resolución a Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 687711-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Ancash, Huánuco, Pasco y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2011-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 2403-2011-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el Informe N° 234-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Cruz de Changa, Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Ancash, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2459 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados San Andrés de Shuypillay, Cuzca, Pampa Nueva, Pauca, Chachay, Taya, Cucho y Huasicañay; y, los Anexos Huasllag y Yaragyacu; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Parobamba a 2 kilómetros de distancia y el traslado lo realizan a pie empleando seis horas; asimismo, el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pomabamba se encuentra a 35 kilómetros, el traslado lo realizan a pie empleando dieciocho horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 234-2011-SEP-GP- GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Cruz de Changa, Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados y anexos a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Cruz de Changa, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados San Andrés de Shuypillay, Cuzca, Pampa Nueva, Pauca, Chachay, Taya, Cucho y Huasicañay y los Anexos Huasllag y Yaragyacu; Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia