Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450005

y funcionamiento a los de una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­IAFAS; Que, atendiendo al MORDAZA de reestructuracion dispuesto por la MORDAZA legal MORDAZA citada y el desarrollo integral del Seguro Integral de Salud, como IAFAS, resulta necesario que durante el periodo de adecuacion institucional se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus actividades y el cumplimiento de las funciones que venia realizando, siempre que no se oponga a la MORDAZA citada Ley Nº 29344 y su Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011SA, publicado el 19 de MORDAZA del 2011, se ha aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF del Seguro Integral de Salud (SIS), teniendo como MORDAZA legal las normas a que se refieren los parrafos anteriores, el mismo que establece cuarenta y cinco (45) dias para que el SIS presente la propuesta de Cuadro para Asignacion de Personal ante las instancias correspondientes; Que, el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 011-2011SA, establece que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, es el organo de asesoramiento, responsable de asesorar a los Organos de la Alta Direccion y demas organos del SIS, de planificar, organizar, dirigir y controlar la formulacion de politicas, objetivos y estrategias, desarrollo e implementacion y monitoreo de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estrategico, de Presupuesto Publico, de Inversion Publica, de Modernizacion de la Gestion del Estado; asi como sobre la gestion de los procesos de Organizacion, la simplificacion administrativa, las acciones de Cooperacion Internacional y Nacional de la Institucion, y las acciones para la implementacion de los procesos de Calidad Total en Seguros; Que, los articulos 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del CAP, precisan, entre otros, que: La conduccion del MORDAZA de elaboracion y formulacion del CAP de las Entidades es responsabilidad del organo encargado de racionalizacion o de quien haga sus veces y que, los cargos contenidos en el CAP

son clasificados y aprobados por la propia Entidad. La clasificacion de cargos debe contar con los requisitos de los cargos y se realiza de conformidad con la normativa vigente. Que, asimismo, mediante el documento del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional considera que es necesaria la elaboracion del Manual Clasificador de Cargos, previa al MORDAZA de formulacion del CAP, en el que se establecen los requisitos minimos de Formacion, Capacitacion y Experiencia, diferenciadas por Grupo Ocupacional, Organos y Nivel del Cargo. Que, con el visto MORDAZA de Secretaria General, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "MANUAL CLASIFICADOR DE CARGOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD ­ SIS", adjunto en dieciseis (16) folios, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional una vez aprobado el presente Manual continuara con el MORDAZA de elaboracion de los documentos de gestion. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud
691309-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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