NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450005 y funcionamiento a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS; Que, atendiendo al proceso de reestructuración dispuesto por la norma legal antes citada y el desarrollo integral del Seguro Integral de Salud, como IAFAS, resulta necesario que durante el período de adecuación institucional se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus actividades y el cumplimiento de las funciones que venía realizando, siempre que no se oponga a la antes citada Ley Nº 29344 y su Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011- SA, publicado el 19 de julio del 2011, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Seguro Integral de Salud (SIS), teniendo como marco legal las normas a que se refi eren los párrafos anteriores, el mismo que establece cuarenta y cinco (45) días para que el SIS presente la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal ante las instancias correspondientes; Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 011-2011- SA, establece que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, es el órgano de asesoramiento, responsable de asesorar a los Órganos de la Alta Dirección y demás órganos del SIS, de planifi car, organizar, dirigir y controlar la formulación de políticas, objetivos y estrategias, desarrollo e implementación y monitoreo de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, de Presupuesto Público, de Inversión Pública, de Modernización de la Gestión del Estado; así como sobre la gestión de los procesos de Organización, la simplifi cación administrativa, las acciones de Cooperación Internacional y Nacional de la Institución, y las acciones para la implementación de los procesos de Calidad Total en Seguros; Que, los artículos 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, precisan, entre otros, que: La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las Entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces y que, los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad. La clasifi cación de cargos debe contar con los requisitos de los cargos y se realiza de conformidad con la normativa vigente. Que, asimismo, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional considera que es necesaria la elaboración del Manual Clasifi cador de Cargos, previa al proceso de formulación del CAP, en el que se establecen los requisitos mínimos de Formación, Capacitación y Experiencia, diferenciadas por Grupo Ocupacional, Órganos y Nivel del Cargo. Que, con el visto bueno de Secretaría General, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “MANUAL CLASIFICADOR DE CARGOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS”, adjunto en dieciséis (16) folios, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional una vez aprobado el presente Manual continuará con el proceso de elaboración de los documentos de gestión. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud 691309-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL