NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450244 Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 0304-2010-MTC/03 y Nº 0568-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Iquitos, incluyéndose en ésta al distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3152- 2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolución, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - RADIO PANAMERICANA S.A. N° AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO N° FECHA 1 RVM 456-2006-MTC/03 7-6-2011 2011-009899 4-3-2011 7-6-2021 IQUITOS LORETO FM SONORA COMERCIAL 2 RVM 456-2006-MTC/03 7-6-2011 2011-009896 4-3-2011 7-6-2021 CUSCO CUSCO FM SONORA COMERCIAL RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 718-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020829, presentado por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Illo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 840- 2001-MTC/15.03 del 28 de setiembre de 2001, se otorgó a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Illo, departamento de Moquegua; Que, con escrito de registro Nº 2011-020829 del 09 de mayo de 2011, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Illo, departamento de Moquegua; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante Escrito de Registro Nº 2011-020829 del 09 de mayo de 2011, fue presentado dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 840-2001-MTC/15.03; Que, mediante memorando Nº 2534-2011-MTC/29 del 05 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 3229-2011-MTC/29.02 del 04 de julio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación de Illo, donde concluye que la estación se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas, así también opera con los equipos homologados y cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO 690398-1