NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450858 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia por el que se da inicio al Proceso de Articulación del Plan Peruano - Colombiano para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PPCP) con el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza (ZIF) Peruano - Colombiana”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (SAA-SUD-APA-COL) Nº 6/9 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Perú, y Nota DM.VRE.DSF. Nº 32725 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, ambas del 19 de junio de 2009; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia por el que se da inicio al Proceso de Articulación del Plan Peruano - Colombiano para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PPCP) con el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza (ZIF) Peruano - Colombiana”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (SAA-SUD-APA-COL) Nº 6/9 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Perú, y Nota DM.VRE.DSF. Nº 32725 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, ambas del 19 de junio de 2009. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 697433-4 Delegan facultades para la suscripción del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación Técnico - Militar” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 355-2011-RE Lima, 29 de septiembre de 2011 Visto el Memorándum (DSD) Nº DSD0621/2011 de 25 de agosto de 2011 de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación Técnico - Militar”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Ministro Consejero Octavio Guillermo Vizcarra Pacheco, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación Técnico - Militar”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Ministro Consejero Octavio Guillermo Vizcarra Pacheco, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada del Perú en la Federación de Rusia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 697433-6 Autorizan al Instituto Peruano de Energía Nuclear efectuar aporte al Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 356-2011-RE Lima, 29 de septiembre de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 203-2011-IPEN/PRES, de fecha 8 de agosto de 2011, del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice una transferencia al Fondo de Cooperación Técnica (FCT) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) destinada a la adquisición de elementos combustibles para el Reactor Nuclear RP 10 en operación en el Centro Nuclear Oscar Miró Quesada de la Guerra RACSO; CONSIDERANDO: Que, es necesario asegurar la operación del Reactor RP 10 en el corto y mediano plazo para garantizar la producción y suministro de radioisótopos a los hospitales del país que requieren de estos insumos; para lo cual es prioridad institucional adquirir nuevo combustible nuclear; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 051-2010 de fecha 26 de julio de 2010 se dictan medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera, transfi riéndose al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) recursos para fi nanciar entre otros la adquisición del combustible nuclear antes mencionado; Que, mediante la Ley Anual de Presupuesto para el presente Ejercicio Fiscal 2011 aprobada por Ley Nº 29626 se asigna al Pliego Instituto Peruano de Energía Nuclear recursos ordinarios que complementan a la asignación transferida mediante Decreto de Urgencia antes mencionado, con fi nes de adquirir el combustible nuclear referido; Que, el Perú es Estado Miembro del OIEA, cuyo Estatuto, Acuerdos y convenciones constituyen legislación nacional al haber sido aprobados por el Congreso de la República, organismo internacional que suministra cooperación técnica internacional en el campo nuclear y siendo que el IPEN requiere adquirir elementos combustibles para el Reactor RP 10, se ha visto por conveniente que el proceso de adquisición por sus características y complejidad sea encargado a dicho organismo internacional; Que, el Programa de Cooperación Técnica aprobado por la OIEA para el Perú, incluye el proyecto de Modernización y Mejoramiento de la utilización del Reactor RP10 (PER/4/023), en el que se ha previsto entre