NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450855 pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 488-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de agosto de 2011, se resolvió en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número NUEVE del 24 de junio del 2011, emitido por el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 2008- 063435-40-1801-JR-CI-09), cancelar el permiso de pesca provisional otorgado a favor de la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY para operar la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM de 102.01 m3 dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 722-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2008; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, con los escritos del visto, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del TUPA-PRODUCE; Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que mediante Resolución Directoral Nº 488-2011-PRODUCE/ DGEPP se cancela el permiso de pesca de la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titularidad solicitado por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 712-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 856-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM de 102.01 m3, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696207-4 Declaran improcedente solicitud presentada por TWS S.A.C. relacionada al cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 245-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 550-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de agosto del 2011 Visto: Los escritos con registro Nº 00041371-2011, Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 12 de mayo, 01 y 21 de junio y 02 de agosto del 2011, respectivamente, presentados por la empresa TWS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 245-2006- PRODUCE/DGEPP del 24 de julio del 2011, se otorgó a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. licencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 1,361 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial de Mogote Grande Lote C, Sub Lote A, sub lote A1, en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica;