Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450855

pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 488-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de agosto de 2011, se resolvio en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion numero NUEVE del 24 de junio del 2011, emitido por el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 2008063435-40-1801-JR-CI-09), cancelar el permiso de pesca provisional otorgado a favor de la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM de 102.01 m3 dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 722-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2008; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, con los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del TUPA-PRODUCE; Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que mediante Resolucion Directoral Nº 488-2011-PRODUCE/ DGEPP se cancela el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titularidad solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 712-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 856-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM de 102.01 m3, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 696207-4

Declaran improcedente solicitud presentada por TWS S.A.C. relacionada al cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.D. Nº 245-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 550-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de agosto del 2011 Visto: Los escritos con registro Nº 00041371-2011, Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 12 de MORDAZA, 01 y 21 de junio y 02 de agosto del 2011, respectivamente, presentados por la empresa TWS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 245-2006PRODUCE/DGEPP del 24 de MORDAZA del 2011, se otorgo a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. licencia para la operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 1,361 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial de Mogote Grande Lote C, Sub Lote A, sub lote A1, en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica;

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