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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450856 Que, a través de los escritos del visto, la empresa TWS S.A.C. solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C, mediante Resolución Directoral Nº 245-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación a la documentación presentada por la empresa TWS S.A.C. se ha determinado que la referida empresa, para su solicitud de cambio del titular de licencia de operación de planta de enlatado otorgada a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 245-2006- PRODUCE/DGEPP, no ha cumplido con presentar satisfactoriamente con el requisito Nº 1 del procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias, al no haber presentado el Formulario DGEPP-029, debidamente suscrito por el transferente del derecho administrativo (CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C.), no obstante habérsele requerido a través de los Ofi cios Nºs. 1913 y 2447-2011-PRODUCE- Dch de fechas 31 de mayo y 15 de julio del 2011, respectivamente; Que, asimismo, la administrada no ha cumplido con lo antes indicado, argumentando que la exigencia de que el Formulario DGEPP-029 se encuentre suscrito por el transferente del derecho administrativo es sólo una disposición de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que de ninguna manera puede tener más jerarquía que una Ley, transgrediéndose el Principio de Simplicidad regulado en el artículo IV del Titular Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Sin embargo, se debe precisar, que en el rubro IV del Formulario DGEPP-029 establece la suscripción (fi rma) del adquirente y del transferente del derecho administrativo, siendo éste, el requisito Nº 1 del Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente, el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 655-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 955-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo No. 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa TWS S.A.C., relacionado al cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 245-2006- PRODUCE/DGEPP, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 1,361 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial de Mogote Grande Lote C, Sub Lote A, sub lote A1, en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696207-5 Autorizan a Anglo American Michiquillay S.A. realizar investigación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 551-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de agosto del 2011 Vistos: los escritos de Registro Nº 00008102-2011 de fechas 26 de enero, 11 de marzo y 12 de mayo de 2011, presentados por la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc., de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 13º y 14º de la precitada Ley, señalan que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para realizar la investigación pesquera se requiere de autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), asimismo, las personas autorizadas para realizar investigación pesquera tienen la obligación de presentar ante este Ministerio los resultados de la investigación realizada; Que, mediante los escritos del Visto, la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A., solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del proyecto de investigación denominado “ESTUDIO HIDROBIOLÓGICO EN EL PROYECTO MICHIQUILLAY – CAJAMARCA”, en la zona ubicada en las subcuencas de los ríos Namora, Cantange y Miriles, y parte alta de las subcuencas de los ríos Azufre y Sendamal, ubicadas dentro de los distritos de La Encañada, Sucre, Sorochuco, Oxamarca y Namora, en el departamento de Cajamarca, sin utilización de embarcación pesquera, con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por un periodo de 12 meses, con los objetivos de caracterizar las comunidades de organismos de los cuerpos de agua asociados al proyecto en el área de estudio, haciendo especial referencia a la estimación de parámetros poblacionales y comunitarios como: abundancia, riqueza y diversidad, así como caracterizar el estado del hábitat acuático en las estaciones de muestreo;