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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450854 Declaran improcedente solicitud presentada por Augusta Fishery Corporation (TIUNA) Limited, relacionada a permiso de pesca para operar embarcación pesquera en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 548-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto los escritos de registro N° 00046980-2011 y N° 00046980-2011-1 de fechas 01 y 11 de junio de 2011, respectivamente, presentados por la señora Claudia María Consuelo León Rosas, con domicilio legal en la Av. La Encalada N° 1257 Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (TIUNA) LIMITED. CONSIDERANDO : Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2003-PRODUCE, en su Artículo 6° establece que podrán acceder a la extracción de atún en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacional, así como, los de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 47° y 48° de la Ley General de Pesca; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afi nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, a través del escrito del visto, la señora Claudia María Consuelo León Rosas en representación de la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (TIUNA) LIMITED, solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada TIUNA de matrícula N° 30473-PEXT-F-4, en la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por el plazo de tres (3) meses a partir de la notifi cación de su resolución autoritativa; luego con adjunto 1 del visto, solicita modifi car la citada solicitud, en el sentido que la vigencia del permiso de pesca empiece a partir del 20 de enero del 2012; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, mediante Memorando N° 01597-2011- PRODUCE/OGAJ de fecha 25 de julio de 2011 e Informe N° 027-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva señala que “No se encuentra regulada en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la posibilidad de otorgar permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con efi cacia diferida, es decir, para ser ejercidos en fecha posterior, considerando que la capacidad de bodega a otorgarse depende de la autorizada por la CIAT”; Que, la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (TIUNA) LIMITED representada en el país por la señora Claudia María Consuelo León Rosas ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y con los requisitos sustantivos establecidos en el numeral 7.7 del Artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE; sin embargo teniendo en consideración la opinión formulada por la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Memorando N° 1597-2011-PRODUCE/OGAJ e Informe N° 027-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva y dado que en el presente procedimiento administrativo, de acuerdo a lo solicitado por la administrada, el permiso de pesca a otorgarse regiría a partir del 20 de enero de 2012; deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 588- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 00916-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; demás normas complementarias; y , En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la señora Claudia María Consuelo León Rosas, en representación de la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (TIUNA) LIMITED, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TIUNA”, en la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696207-3 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-18434-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 549-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de agosto del 2011 Vistos; los escritos de Registro Nº 00086832-2010 y adjuntos Nº 1, 2, 3, de fechas 10 de noviembre, 13 de diciembre de 2010, 19 de enero de 2011 y 24 de febrero de 2011, presentado por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 722-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de Noviembre de 2008, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar concedida y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO del 28 de abril del 2008 y Resolución Nº CINCO del 13 de noviembre del 2008, se otorgó permiso de pesca provisional a favor de LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY, para operar la embarcación