NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450872 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 400.00 ANCASH 0.00 1,916.61 APURIMAC 0.00 250.00 AREQUIPA 0.00 1,383.69 AYACUCHO 0.00 437.13 CAJAMARCA 0.00 300.00 CALLAO(LIMA) 0.00 75.00 CUSCO 0.00 100.00 HUANCAVELICA 0.00 200.00 HUANUCO 0.00 187.50 ICA 0.00 81.74 JUNIN 0.00 1,083.86 LA LIBERTAD 0.00 258.00 LAMBAYEQUE 0.00 400.00 LIMA 0.00 1,675.25 LORETO 0.00 37.50 MADRE DE DIOS 0.00 1,690.26 MOQUEGUA 0.00 175.00 PASCO 0.00 150.00 PIURA 0.00 362.50 PUNO 0.00 627.75 SAN MARTIN 0.00 225.00 TACNA 0.00 387.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 12,404.29 Nº Gobiernos Regionales 23 695984-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de Gerente Legal del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 150- 2011-INDECOPI/COD Lima, 29 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el señor Pierino Stucchi López Raygada ha presentado renuncia al cargo de Gerente Legal del Indecopi; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Pierino Stucchi López Raygada al cargo de Gerente Legal del Indecopi, con efectividad al 4 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Encargar al señor Efraín Samuel Pacheco Guillén las funciones de Gerente Legal del Indecopi, con efectividad al 5 de octubre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 697370-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban tarifas máximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV relacionadas a la prestación del Servicio de Matrícula RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 022-2011-EF/94.01.2 Lima, 27 de septiembre de 2011 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El expediente Nº 2011010959 y el Informe Nº 605- 2011-EF/94.06.1 de fecha 23 de septiembre de 2011, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios; CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV) se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios. Las remuneraciones son propuestas por la ICLV y aprobadas por la SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de ICLV aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99- EF/94.10, modifi cado mediante Resolución CONASEV Nº 023-2002-EF/94.10, establece que las ICLV deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos, señalando asimismo el procedimiento para la aprobación de tarifas por la prestación de nuevos servicios; Que, de otro lado, por Acuerdo de Directorio de esta institución, de fecha 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las ICLV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 023-2011- EF/94.01.1 del 01 de marzo de 2011, se aprobó, entre otros, la incorporación del Capítulo XIV denominado “Del