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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450857 Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-166-2011-PRODUCE/ IMP del 7 de junio de 2011, señala la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A. en la versión final de su proyecto de investigación “Estudio Hidrobiológico en el proyecto Michiquillay – Cajamarca” ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación ejecutado; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 475-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 722-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A., para realizar investigación pesquera a través de la realización del proyecto de investigación “ESTUDIO HIDROBIOLÓGICO EN EL PROYECTO MICHIQUILLAY – CAJAMARCA”, en la zona ubicada en las subcuencas de los ríos Namora, Cantange y Miriles, y parte alta de las subcuencas de los ríos Azufre y Sendamal, ubicadas dentro de los distritos de La Encañada, Sucre, Sorochuco, Oxamarca y Namora, en el departamento de Cajamarca, sin utilización de embarcación pesquera, con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial; a fi n de caracterizar las comunidades de organismos de los cuerpos de agua asociados al proyecto en el área de estudio, haciendo especial referencia a la estimación de parámetros poblacionales y comunitarios como: abundancia, riqueza y diversidad, así como caracterizar el estado del hábitat acuático en las estaciones de muestreo, por el periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A., deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del proyecto de investigación “ESTUDIO HIDROBIOLÓGICO EN EL PROYECTO MICHIQUILLAY – CAJAMARCA”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la Dirección Regional de la Producción de la Región Cajamarca y publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696207-6 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación de Programas Específicos de Cooperación Técnica al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011” DECRETO SUPREMO Nº 107-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación de Programas Específi cos de Cooperación Técnica al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota O1-A/177/11, de fecha 17 de junio de 2011 de la Embajada de Japón y Nota APCI/6-18/017, de 17 de junio de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación de Programas Específi cos de Cooperación Técnica al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota O1-A/177/11, de fecha 17 de junio de 2011 de la Embajada de Japón y Nota APCI/6-18/017, de 17 de junio de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 697433-3 Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia por el que se da inicio al Proceso de Articulación del Plan Peruano - Colombiano para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PPCP) con el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza (ZIF) Peruano - Colombiana” DECRETO SUPREMO Nº 108-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA