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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450873 Servicio de Matrícula”, cuyo propósito es la administración de matrícula de acciones representadas mediante certifi cados físicos que presta CAVALI S.A. ICLV a los Emisores que cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante carta GG-040-11 del 01 de abril de 2011, CAVALI S.A. ICLV presentó su solicitud de aprobación de tarifas por el Servicio de Matrícula, para cuyo efecto acompañó la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, habiendo presentado información adicional mediante carta GG-095/11 de fecha 22 de julio de 2011; Que, en virtud de dicha solicitud, CAVALI S.A. ICLV solicita la aprobación de tres nuevas tarifas relacionadas al Servicio de Matrícula que están referidas a: i) Inscripción de nuevo emisor, ii) mantenimiento mensual y iii) por proceso corporativo; Que, de la evaluación de la documentación presentada por CAVALI S.A. ICLV, se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las ICLV; y, Estando a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas máximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV, relacionadas a la prestación del Servicio de Matrícula, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº TARIFA SERVICIO OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI TARIFAS MAXIMAS NOTAS % US$ 20 Servicio de Matrícula: 20.1 Inscripción de Nuevo Emisor Emisor 2,500 27 20.2 Mantenimiento Mensual Emisor 1,900 28 20.3 Por proceso corporativo: 20.3.1 Tarifa Fija Emisor 700 29 20.3.2 Tarifa Variable Emisor 1 30 (Las tarifas detalladas no incluyen IGV) NOTAS: (27) Tarifa fi ja aplicada por única vez a cada emisor afi liado al servicio. (28) Tarifa aplicada a cada emisor mensualmente, a partir del primer mes de la inscripción del servicio, proporcional a la permanencia del emisor en el mes. (29) Tarifa aplicada al emisor por cada solicitud de administración de evento corporativo. (30) Tarifa aplicada al emisor por cada accionista del valor susceptible del evento corporativo. Artículo 2º.- En el caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, debe comunicarlo a la SMV y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la SMV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 696489-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Especializado Penal de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2011-P-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 6023-2011-P-CSJLI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor César Guillermo Herrera Cassina, Juez Especializado Penal de Lima; con certifi cación de fi rma ante el Secretario General de la referida sede judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor César Guillermo Herrera Cassina formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, nombrado mediante Resolución Nº 10-JHM de fecha 6 de octubre de 1994, por razones de carácter personal. Solicita que la misma se haga con efectividad al 29 de setiembre del año en curso. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 29 de setiembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor César Guillermo Herrera Cassina al cargo de Juez Especializado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, quien viene desempeñando funciones en el Vigésimo Quinto Juzgado Penal; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 697374-1