Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

las medidas de facilitacion de la inversion privada no serian inmediatas, pues su aprobacion por el Congreso extenderse en demasia, reduciendose el impacto de los proyectos de inversion en la economia peruana. Finalmente, refiere que mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2011 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2011, se derogo el literal a) del numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0012011, con lo cual ha quedado sin efecto la exoneracion de las certificaciones ambientales para la obtencion de autorizaciones administrativas para el ejercicio de las actividades economicas de los proyectos senalados en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011. Por ello, el emplazado plantea que se declare la sustraccion de la materia en cuando al pedido de declarar la inconstitucionalidad del articulo 5º numeral 5.3 literal a) del Decreto de Urgencia Nº 001-2011. Con fecha 24 de MORDAZA de 2011, el Instituto de Defensa Legal presento a este Tribunal un "Informe de Amicus Curiae", opinando sobre la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio de la demanda 1. Se ha solicitado, en base a diferentes motivos, que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011. §2. Sobre la supuesta convalidacion de los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011 por la no realizacion del control parlamentario 2. El Procurador Publico Adjunto en materia constitucional aduce que tras la expedicion de los decretos de urgencia cuestionados, el Poder Ejecutivo dio cuenta al Parlamento, y que este dar cuenta "no puede entenderse como un acto meramente administrativo y estadistico, sino a traves de ello, el Parlamento, por medio de la Comision de Constitucion y Reglamento tiene el `deber´ de ejercer el control sobre los decretos de urgencia dictados por el Presidente de la Republica, el no ejercicio de estas vias de control politico (...) evidencia dos situaciones, la primera manifiesta la desidia, inactividad e incompetencia de la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso para realizar el control politico de los decretos de urgencia y la MORDAZA evidencia una convalidacion MORDAZA del Parlamento respecto al decreto de urgencia" (sic). Los demandantes arguyen que la no realizacion del control parlamentario de los decretos de urgencia no excluye la capacidad de las minorias parlamentarias para interponer una demanda de inconstitucionalidad y tampoco tiene por efecto convalidar tacitamente los referidos decretos de urgencia. 3. El inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion confiere al Presidente de la Republica la competencia para expedir decretos de urgencia en materia economica y financiera, y cuando asi lo requiera el interes nacional. Dispone, igualmente, que luego de expedirse dichos decretos de urgencia, el Presidente de la Republica debe dar cuenta de ello al Congreso, el que podra modificarlos o derogarlos. La exigencia de que se de cuenta al Congreso de la Republica no bien se expida un Decreto de Urgencia tiene como finalidad propiciar que el Parlamento realice el control sobre los actos normativos expedidos por el Presidente de la Republica. Dicho control representa uno de los medios institucionales mediante los cuales la Constitucion asegura la efectividad del MORDAZA de separacion de poderes (art. 43), al propiciar el checks and balances entre el Legislativo y el Ejecutivo. Como en diferentes oportunidades hemos destacado, el MORDAZA de separacion de poderes "(...) no debe ser entendido en su MORDAZA clasica, esto es, en el sentido que establece una separacion

tajante y sin relaciones entre los distintos poderes del Estado; por el contrario, exige que se le conciba, por un lado, como control y balance entre los poderes del Estado ­checks and balances of powers­ y, por otro, como coordinacion y cooperacion entre ellos", y ademas que "Dentro del MORDAZA del MORDAZA de division de poderes se garantiza la independencia y autonomia de los organos del Estado", lo que "sin embargo, no significa en modo alguno que dichos organos actuan de manera aislada y como compartimentos estancos; sino que exige tambien el control y balance (check and balance) entre los organos del Estado" [STC 0005-2007-PI/TC, Fund. Jur. Nº. 7]. 4. El control parlamentario de los actos normativos del Presidente de la Republica es esencialmente un mecanismo de control politico. Un "procedimiento del control politico", como especifica la Seccion MORDAZA del Capitulo VI del Reglamento del Congreso de la Republica, mediante el cual el Parlamento ejerce su funcion de control, fiscalizacion y direccion politica, a traves de la evaluacion de la solucion gubernamental [de fines y medios empleados] adoptada para hacer frente a los efectos en la economia nacional o en las finanzas publicas de las situaciones extraordinarias e imprevisibles que supusieron el dictado de la legislacion de urgencia. Un control de esta naturaleza no se identifica con lo que es propio del control juridico. Ello es consecuencia de la naturaleza del organo que realiza el control y de las tareas que la Constitucion asigna a este. El Parlamento es un organo politico por naturaleza, basado en el mandato representativo, en la eleccion directa de sus representantes y en el sufragio universal, igual, libre y secreto. Refleja en su composicion a todos los sectores (e intereses) de la sociedad [principio del pluralismo] y, en su seno, quienes los representan debaten publicamente sobre las cuestiones mas trascendentales que conciernen a la res publica. 5. Precisamente por ello, aunque el derecho regule juridicamente el ejercicio del control parlamentario, este no esta en la capacidad de alcanzar a los criterios que se empleen para evaluar las medidas gubernamentales que se adopten. La regulacion juridica del control politico no se proyecta sobre el contenido y la intensidad con que tal control pueda realizarse. Solo representa el establecimiento de reglas que disciplinan los procedimientos de desempeno de la funcion misma. De ahi que, a diferencia del control juridico, cuyo criterio de evaluacion por antonomasia sea el de validez/invalidez del objeto controlado, los criterios de simple oportunidad y de conveniencia/inconveniencia MORDAZA los que se empleen en el control politico. De simple oportunidad, pues encontrandose facultados para realizar el control respecto de cualquier medida gubernamental, depende de la decision politica del Parlamento y, en particular de las relaciones entre minoria y mayorias politicas, el que lo quiera ejercer. Y se realiza bajo el criterio de conveniencia/ inconveniencia ya que, una vez que se ha decidido llevarlo a cabo, las criticas al Ejecutivo pueden tener al derecho como fundamento, pero tambien sustentarse en razones economicas, financieras, sociales, de orientacion politica o por puros argumentos de poder. Puesto que no existe un catalogo de criterios limitados o delimitados para el escrutinio politico, la subjetividad y disponibilidad de su parametro son algunos de los factores que singularizan al control politico. El caracter politico del control parlamentario de los decretos de urgencia tambien se aprecia en el objetivo de este, que es el control del organo del que emanan (el Poder Ejecutivo). Por contraposicion, el control juridico se realiza siempre sobre una MORDAZA (ley, decreto de urgencia u ordenanza municipal, por ejemplo) y no puede ser entendido como un control sobre el organo que emite la MORDAZA, ya que se encuentra orientado a garantizar la primacia de la Constitucion (articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional). 6. Pues bien, en el presente caso, el Tribunal observa que el Procurador Publico Adjunto en materia constitucional ha reprochado que el Congreso no MORDAZA realizado el control politico de los decretos de urgencia

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