Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450881

17. Autopista MORDAZA, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, segun determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con MORDAZA, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 19. Longitudinal de la MORDAZA en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 20. Longitudinal de la MORDAZA en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 21. Gasoducto a MORDAZA (Gas Natural). 22. Hub petrolero Bayovar. 23. Nodo Energetico del Sur. 24. Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco. 25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto). 26. Tunel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junin). 27. Sistema de Distribucion de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Juliaca, MORDAZA y Tacna. 28. Sistema de Distribucion de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de MORDAZA, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo. 29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el MORDAZA Nacional. 30. Energia de Nuevas Centrales Hidroelectricas. 31. Sistema GLP para MORDAZA y Callao. 32. Desarrollo de la Banda Ancha y masificacion de la Fibra Optica en zonas rurales y lugares de preferente interes social: Proyectos Cobertura Universal Sur, Proyectos Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 33. Proyecto Especial Chavimochic Fase I - Tercera Etapa. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. III. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 4 de marzo de 2011, don Yonhy MORDAZA Ancieta y otros congresistas interponen demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, que facilita la promocion de la inversion privada en determinados proyectos de inversion, asociaciones publico-privadas y concesion de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos por parte del Gobierno Nacional, y contra el Decreto de Urgencia Nº 0022011, que modifica el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011. Argumentan que los decretos impugnados se han expedido sin cumplir los supuestos habilitantes del inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion, dado que no existia una circunstancia extraordinaria, imprevisible y que ponga en peligro la economia nacional o las finanzas publicas. Asimismo, consideran que los decretos materia del presente MORDAZA vulneran los principios de separacion de poderes y seguridad juridica. Para los demandantes, los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011 no regulan un MORDAZA que necesite medidas extraordinarias, ni que responda o se origine en hechos imprevisibles o que constituyan un riesgo inminente o peligro para la economia nacional o las finanzas publicas. Todo lo contrario, la promocion de la inversion privada en proyectos de inversion, asociaciones publico privadas y concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos son asuntos ordinarios, completamente previsibles que no entranan ningun peligro ni riesgo inminente para la economia nacional en su conjunto. A juicio de los demandantes, el MORDAZA correcto que el Poder Ejecutivo debio seguir fue presentar al Congreso de la Republica un proyecto de ley (incluso con caracter de urgencia) que busque flexibilizar las exigencias

y procedimientos en la MORDAZA y ejecucion de proyectos de inversion, al MORDAZA de los articulos 107º y 105º (parte final) de la Constitucion. Tambien los demandantes afirman que los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011 no cumplen con los criterios para el dictado de decretos de urgencia senalados en la STC 0025-2008-PI/TC, pues el actual escenario economico mundial de crisis no es un evento imprevisible, sino por el contrario, presente y por todos conocido y analizado desde el ano 2008, de caracter ciclico, originado en los paises desarrollados tales como los Estados Unidos y otros de la Union Europea. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 10 de MORDAZA de 2011, el Procurador Publico Adjunto especializado en materia constitucional del Ministerio de Justicia contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada. Alega que debido a que el control parlamentario de los impugnados Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y Nº 002-2011 no se ha realizado, se ha producido "una convalidacion tacita" de estos. Para el emplazado, los Decretos de Urgencia Nºs. 0012011 y 002-2011 se limitan a reiterar una regulacion ya prevista expresamente en el Decreto de Urgencia Nº 1212009 para la mayoria de proyectos de inversion contenidos en los decretos impugnados. "En otras palabras -senala-, las medidas facilitadoras para la aceleracion del tramite y ejecucion de estos proyectos de inversion ya existian de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 121-2009, razon por la cual puede afirmarse que los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011 se limitan a reiterar la sujecion a esas condiciones por parte de los proyectos referidos a incluir nuevos proyectos de inversion entre aquellos". Segun el emplazado, de la lectura de los considerandos del Decreto de Urgencia Nº 121-2009 -antecedente de los decretos de urgencia impugnados- se concluye que este fue expedido debido a la situacion de excepcionalidad originada por la crisis financiera internacional, la misma que ha venido generando una gran incertidumbre en la economia mundial. En ese contexto, se considero que en la medida que la promocion de la inversion privada en proyectos habia demostrado ser un mecanismo dinamizador de la economia nacional debido a su alto impacto en la generacion de empleo y competitividad en el MORDAZA, debian declararse de necesidad nacional algunos MORDAZA proyectos de inversion y, en consecuencia, otorgarse una serie de medidas facilitardoras para su tramite y ejecucion. Asi, refiere que en vista de que dos anos despues de la expedicion del mencionado Decreto de Urgencia Nº 121-2009 el tramite o ejecucion de proyectos de inversion que fueron incluidos en el aun no se habia concretado, el Poder Ejecutivo decidio dictar el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, en el cual se reitera la necesidad de priorizar el tramite y ejecucion de estos proyectos y se adiciona algunos otros de gran envergadura. A su juicio, en la medida que muchos de los proyectos de inversion cuyo tramite y ejecucion se decidio favorecer mediante el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 son los mismos que los contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, la situacion de excepcionalidad de ambos decretos es la misma, que viene dada por la incertidumbre que se ha generado en la economia nacional a raiz de la crisis financiera internacional. Es verdad que se han incluido nuevos proyectos de inversion en los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011, sujetos a las medidas de aceleracion previstas ya en el Decreto de Urgencia Nº 121-2009. Sin embargo, debe entenderse que esas inclusiones tambien obedecen al mismo fundamento, esto es, la generacion de medidas que favorezcan el dinamismo en la economia a fin de paliar la incertidumbre o los riesgos que, aun cuando bajos, pueden mantenerse actualmente a partir de la crisis financiera internacional. Tambien argumenta que se han cumplido los demas criterios para la expedicion de un decreto de urgencia contenidos en la STC 008-2003-AI/TC. Asi, considera que la necesidad se justifica en que si se optara por el MORDAZA legislativo ante el Congreso de la Republica,

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