NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450888 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria se aprobó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, en materia de viajes al exterior por parte de los servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado, corresponde distinguir: ((a)) los viajes al exterior fi nanciados con recursos del Estado, y, ((b)) los viajes al exterior que no irrogan ningún tipo de egreso al Estado. Que, mientras los viajes al exterior fi nanciados con recursos del Estado, se encuentran regulados por el numeral 10.1) del artículo 10 de la Ley 29626 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal, la Ley 27619 / Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM / Reglamento de la Ley 27619; a su turno, los viajes al exterior que no irrogan ningún gasto al Estado, en el caso específi co de los Consejeros Regionales, requiere autorización del Pleno del Consejo Regional, para los efectos de que la autorización sea ofi cial y formal, y también, evitar justifi cadamente la aplicación de los numerales 4) y 5) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en el presente caso, conforme se desprende del Ofi cio Nº 614-2011-GRA/PR de fecha 21 de septiembre de 2011 y la documentación adjunta remitida por el señor Presidente del Gobierno Regional, el Presidente del Consejo Regional, Ing. Henrry Ibáñez Barreda, ha sido invitado por la Fundación Biscay TIK y la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET), a participar en el XII Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales; participación que, como se tiene especifi cado, no irrogará ningún gasto y/o egreso al Gobierno Regional de Arequipa. Que, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: i.-)) asuntos internos, ii.-)) asuntos de interés público, iii.-)) asuntos de interés ciudadano; y/o, iv.-)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: v.-)) se practique un determinado acto; y/o, vi.-)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión , y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055- AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR el viaje exterior conforme a las especifi caciones que se detallen: Solicitante Ing. Henrry Percy Ibañez Barreda Cargo Público Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa Itinerario Viaje Arequipa – Bilbao (España) – Arequipa Plazo Autorización Desde el 26 de Septiembre de 2011 hasta el 02 de octubre de 2011 Financiamiento No irrogará ningún gasto y/o egreso al Gobierno Regional Segundo.- ENCARGAR la Presidencia del Consejo Regional al Consejero Regional por la Provincia de Castilla, Prof. Leopoldo Bellido Téllez, en aplicación del artículo 14 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 055- AREQUIPA. Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 696515-2 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 166-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El expediente Nº 017-2011-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de dominio privado de 81,225.30 m2., ubicado en el sector denominado Quebrada Totoral, del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”; Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo del 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.” Que el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que sea aplicable. Que de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004/SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.