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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450889 Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 017-2011-GRA-OOT e Informe Nº 740—2011-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene, que se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del estado Peruano, el terreno eriazo de 81,225.30 m2., ubicado en el sector denominado Quebrada Totoral, del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, en mérito a lo establecido en el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA, su despacho debe emitir la resolución de primera inscripción de dominio. Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobada por Resolución Nº 011-2002/ SBN y modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN a su vez aprobada por la Resolución Nº 014-2004/SBN, la resolución que disponga la primera inscripción de dominio a favor del Estado, deberá ser visada por los profesionales técnico y legal que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento y debe publicarse la resolución que se expida en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación de la Región. Con el informe Nº 1101-2011-GRA-ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010 – AREQUIPA y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 81,225.30 m2., ubicado en el sector denominado Quebrada Totoral, del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, del artículo precedente, en el Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el diario Ofi cial El Peruano y un extracto en un diario de mayor circulación en la Región. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de setiembre del dos mil once. Regístrese y comuníquese BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 696512-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Huánuco del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-CR-GRH Huánuco, 11 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha veintinueve de marzo del dos mil once, el Dictamen Nº 003-2011-CPPPATAL-CR-GRH, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales relacionado al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Trabajo Promoción del Empleo, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo dispone los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando un estado con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2008-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, se Aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientando al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales y compartidas; así como las funciones especifi cas de los órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, mediante Ley Nº 28806, Ley General de inspección del Trabajo, se crea la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, como órgano de linea de carácter nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de estudiar, coordinar, proponer, evaluar y supervisar la política nacional en materia de inspección del trabajo; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 574- 2003-GRH/PR, de fecha 26 de setiembre del año 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo, que consta de VIII Títulos, 41 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias y 01 Disposición Final; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 854-2007-GRH/PR, de fecha 19 de octubre del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empelo de Huánuco, que consta de IV Títulos, 21 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias y Finales; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o