Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450880 ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo. 29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional. 30. Desarrollo de la Banda Ancha y masifi cación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país: Proyectos Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Artículo 3.- Viabilidad de los proyectos La viabilidad de los proyectos a que se refi ere el artículo 2 que requieran cofi nanciamiento podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad. Artículo 4.- Opiniones Previas El diseño de la transacción y del contrato de Asociación Público-Privada para los proyectos considerados en el presente decreto es responsabilidad de PROINVERSION. La versión fi nal del contrato requerirá opinión del sector en los aspectos técnicos y del Regulador en los temas tarifarios, de acceso y de calidad de servicio y del Ministerio de Economía y Finanzas en los aspectos tributarios y aduaneros. Cuando se requiera el otorgamiento de garantías o cofi nanciamiento, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, así como el de la Contraloría General de la República en los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785; El plazo para emitir las opiniones será de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de PROINVERSIÓN. Todo pedido de información adicional para emitir las opiniones previas respecto de la versión fi nal del contrato de concesión, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo de los plazos establecidos en el presente párrafo. De no pronunciarse en ese plazo se entenderá que la opinión es favorable. Artículo 5.- Medidas de simplifi cación de exigencias legales 5.1. A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuación se señalan requerirán únicamente de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano: a. Aprobación del Plan de Promoción de la Inversión privada y sus modifi catorias. b. Autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción. 5.2. Las publicaciones que por mandato de normas se requieran realizar en el Diario Ofi cial El Peruano u otros medios escritos contendrán únicamente el objetivo de la publicación y la dirección electrónica en la página Web de PROINVERSION donde se encuentra publicado íntegramente el documento. 5.3. Asimismo, serán aplicables las siguientes disposiciones: a. Las certifi caciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado. b. Los terrenos y/o edifi caciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente. c. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edifi caciones a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refi ere el párrafo anterior, libre del pago de derechos. d. El Estado podrá imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligación de indemnizar el perjuicio que éste cause y el pago de una indemnización por el uso del bien gravado, la cual será fi jada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo antes mencionado. Artículo 6.- Vigencia El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. B- DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2011: Modifi can Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011 Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión: 1. Terminal Norte Multipropósito del Callao. 2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 - Línea 2. 3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima. 4. Proyecto Isla San Lorenzo - Isla El Frontón. 5. Terminal Portuario de General San Martín (provincia de Pisco, Departamento de Ica). 6. Planta de Desalinización de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II. 7. Terminal Portuario de Yurimaguas. 8. Terminal Portuario San Juan de Marcona. 9. Navegabilidad de rutas fl uviales: Ruta fl uvial Yurimaguas - Iquitos-Frontera con Brasil. 10. Reserva Fría de Generación. 11. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas. 12. Línea de Transmisión Cajamarca - Cáclic - Moyobamba. 13. Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos. 14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente. 15. Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco- Río Seco. 16. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.