Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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sistematicamente con el inciso c) del articulo 91º del Reglamento del Congreso. De dicha interpretacion se desprende que el decreto de urgencia debe responder a los siguientes presupuestos habilitantes, precisados en las STC 0008-2003-AI/TC [fundamento 60] y STC 000252008-PI/TC [fundamento 5], STC 00007-2009-PI/TC [fundamento 9]): a) Excepcionalidad: La MORDAZA debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atencion al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no depende de la "voluntad" de la MORDAZA misma, sino de datos facticos previos a su promulgacion y objetivamente identificables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Constitucional espanol, en criterio que este Colegiado sustancialmente comparte, que "en MORDAZA, y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los organos politicos determinar cuando la situacion, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento de una norma" (STC Nº 29/1982, F.J. 3). b) Necesidad: Las circunstancias, ademas, deberan ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicacion del procedimiento parlamentario para la expedicion de leyes (iniciativa, debate, aprobacion y sancion), no pudiera impedir la prevencion de danos o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables. c) Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa. d) Generalidad: El MORDAZA de generalidad de las leyes que -conforme se ha tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegio de Notarios de MORDAZA (STC 0001-2003-AI/TC y 0003-2003-AI/TC, fundamento 6 y ss.)- puede admitir excepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los decretos de urgencia, pues tal como lo prescribe el inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion, debe ser el "interes nacional" el que justifique la aplicacion de la medida concreta. Ello quiere decir que los beneficios que depare la aplicacion de la medida no pueden circunscribir sus efectos en intereses determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad. e) Conexidad: Debe existir una reconocible vinculacion inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes. En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio de su homologo espanol cuando afirma que la facultad del Ejecutivo de expedir decretos de urgencia no le autoriza a incluir en el "cualquier genero de disposiciones: ni aquellas que por su contenido y de manera evidente, no guarden relacion alguna (...) con la situacion que se trata de afrontar ni, muy especialmente aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican de manera instantanea la situacion juridica existente, pues de ellas dificilmente podra predicarse la justificacion de la extraordinaria y urgente necesidad" (STC 29/1982, F.J. 3). Las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicacion produzcan deben pues surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo, pues ello seria incongruente con una supuesta situacion excepcionalmente delicada. Analisis de la constitucionalidad de los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011 21. Al contestarse la demanda, el Procurador Publico Adjunto en asuntos constitucionales ha expresado que: "El Decreto de Urgencia Nº 001 tiene como base inicial el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, dispositivo legal que ordeno dictar disposiciones extraordinarias para la facilitacion de las asociaciones publico privadas a traves de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos por parte del Gobierno Nacional debido al contexto de la crisis financiera internacional ocurrida ese ano.

Es asi que mediante el Decreto de Urgencia Nº 1212009, promulgado el 23 de diciembre de 2009 (...), se declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria en el ano 2010, por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la promocion de la inversion privada de diversos proyectos, asociaciones publico privadas y concesiones. Con la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 121-2009 (...) PROINVERSION, realizo las actividades necesarias para llevar a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada en los proyectos priorizados, quedando aun pendiente de adjudicacion un grupo de los mismos, cuya programacion esta prevista para el ano 2011. Al respecto, no existe lugar a dudas que la promocion de la inversion privada de proyectos, asociaciones publico privadas y concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economia nacional por su alto impacto en la generacion de empleo y en la competitividad del MORDAZA (...). En este sentido, los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011, se limitan a reiterar una regulacion ya prevista expresamente en el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 para la mayoria de proyectos de inversion referidos. En otras palabras, las medidas facilitadoras para la aceleracion del tramite y ejecucion de estos proyectos de inversion ya existian de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 1212009, razon por la cual puede afirmarse que los nuevos Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011, se limitan a reiterar la sujecion a esas condiciones por parte de los proyectos referidos a incluir nuevos proyectos de inversion entre aquellos" (enfasis anadido). 22. Como ya se ha indicado, el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 establecio un regimen especial para facilitar la promocion de la inversion privada en los proyectos de inversion indicados en su articulo 2º. Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 002-2011 solo modifica dicho articulo para incluir mas proyectos de inversion, llegando estos a totalizar 33. Para el emplazado, la promocion de la inversion privada que se busca con tales medidas de facilitacion -que se vienen dictando a raiz la crisis financiera internacional ocurrida en 2008, para la cual se expidio el Decreto de Urgencia Nº 047-2008- ha demostrado ser un mecanismo dinamizador de la economia nacional por el alto impacto de tales proyectos en la generacion de empleo y en la competitividad del pais. Es decir, segun el emplazado la crisis financiera internacional del ano 2008 justifica que se continue con el dictado de medidas de facilitacion de la inversion privada en determinados proyectos, indicados en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011 (modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011), debido al mecanismo dinamizador de la economia que estos pueden significar. Corresponde, entonces, comprobar si estos argumentos justifican el recurso a una MORDAZA excepcional como el decreto de urgencia. 23. A este fin, conviene recordar los antecedentes de los impugnados Decretos de Urgencia Nºs 0012011 y 002-2011, que el emplazado senala que son el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y el Decreto de Urgencia Nº 121-2009. a) El Decreto de Urgencia Nº 047-2008, publicado el 18 de diciembre de 2008, senalo en sus considerandos lo siguiente: "Que, la crisis financiera internacional viene limitando los procesos de inversion a nivel global; Que, a pesar que los indicadores macroeconomicos del MORDAZA reflejan una solida posicion en comparacion con otros paises, es inevitable que los efectos de la crisis financiera internacional, dado su caracter global, afecten el desarrollo del aparato productivo del Peru; Que, las asociaciones publico privadas y las concesiones de obras publicas de infraestructura han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economia nacional por su alto impacto en la generacion de empleo y en la competitividad del pais;

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