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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450886 Que, dentro del contexto antes descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan minimizar los riesgos de afectación del aparato productivo nacional, a través del impulso decidido al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión a través de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”. En atención a lo anterior, el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 dictó medidas de facilitación, “dentro del contexto de la actual crisis fi nanciera internacional” (artículo 1º), para doce proyectos considerados “esenciales para la competitividad y desarrollo del país” (ibid.), indicados en su artículo 2º. b) Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009, indicó en su parte considerativa: “(…) Que, la promoción de la inversión privada de proyectos, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país; Que, si bien es cierto el país ha venido superando los efectos de la referida crisis fi nanciera internacional, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan retomar el crecimiento económico a los niveles anteriores a la crisis; Que, en tal virtud se hace necesario priorizar para el año 2010 la promoción de la inversión privada de nuevos proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, extendiendo a favor de éstos los alcances de las medidas adoptadas a través del Decreto de Urgencia Nº 047-2008”. En razón de lo expuesto, el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 dictó medidas facilitadoras para 23 proyectos de inversión (con la modifi cación introducida por el Decreto de Urgencia Nº 039-2010). c) A su turno, el ahora impugnado Decreto de Urgencia Nº 001-2011 señala en su parte considerativa: “(…) Que, la experiencia recogida durante la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, impulsan la necesidad de evaluar las normas vigentes con el objeto de contar con una normativa que permita viabilizar los procesos con mayor celeridad y con menores trámites, teniendo en consideración que es de signifi cativa importancia para el Perú promover la inversión privada en todos los ámbitos de la actividad económica nacional, como política de Estado, creando nuevas fuentes de empleo, descentralizando y mejorando los ingresos fi scales, así como la producción efi ciente de bienes y servicios; Que, lo indicado en el considerando anterior se sustenta además en un escenario en que la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad económica, siendo por ello necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el objeto de culminar la adjudicación de determinados proyectos de inversión que cuentan con un nivel de avance sustancial. En este sentido, es prioritario facilitar determinados proyectos de inversión que por su importancia se requiere adjudicar en el corto plazo, lo que impone una serie de importantes retos de política pública para los próximos años, exigiendo la adopción inmediata de medidas extraordinarias que deben involucrar incluso la disminución de costos innecesarios, sin que se afecte la transparencia en que esos proyectos deben ejecutarse”. Con tales consideraciones, el citado Decreto de Urgencia otorga las referidas medidas facilitadoras para 30 proyectos de inversión, que luego aumentan a 33 debido a la modifi cación realizada a su artículo 2º por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011 también impugnado por la presente demanda. 24. Como puede apreciarse, si bien con el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 podría haberse justifi cado el dictado de medidas extraordinarias de facilitación de la inversión privada en determinados proyectos por la crisis fi nanciera internacional de ese año, casi tres años después este Tribunal no encuentra justifi cado este argumento. Es decir, el haberse advertido hace casi tres años (como lo demuestra el Decreto de Urgencia Nº 047-2008) la situación (crisis fi nanciera internacional) en la que pretenden sustentarse los decretos ahora impugnados, hace que no resulte imprevisible y extraordinaria la situación que se intentaría revertir con tales decretos, por lo que no se cumple con el presupuesto habilitante de Excepcionalidad para la expedición de decretos de urgencia. Más aún si se tiene en cuenta que en el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 - antecedente, según hemos visto, de los decretos ahora impugnados- se señala que “el país ha venido superando los efectos de la referida crisis fi nanciera internacional” (tercer párrafo de su parte considerativa). Abona a este criterio el hecho de que, el propio Poder Ejecutivo en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 (tercer párrafo de su parte considerativa) ya ni siquiera hace referencia a la “crisis fi nanciera internacional”, como lo hacía en los antecedentes Decretos de Urgencia Nºs. 047-2008 y 121-200, sino a una genérica “incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial”, relativizando además el posible riesgo para la actividad económica nacional, pues señala expresamente que esto es un escenario de “baja probabilidad”, todo lo cual no justifi ca recurrir a un mecanismo como el decreto de urgencia, reservado para enfrentar situaciones excepcionales (por extraordinarias e imprevisibles). Durante ese período de casi tres años, si el Ejecutivo consideraba de gran importancia para el desarrollo económico del país las medidas de facilitación (con mayor celeridad y menores trámites) de la inversión en los proyectos mencionados en los decretos impugnados, pudo haber presentando al Congreso de la República (inclusive con carácter de urgencia, al amparo del artículo 105º de la Constitución) los proyectos de ley que juzgara necesarios o legislar al respecto por delegación de facultades legislativas (artículo 104º de la Constitución), y no recurrir, año a año, al empleo de una medida de excepción como el decreto de urgencia e incluyendo en cada oportunidad más proyectos dentro del régimen excepcional de mayor celeridad y menores trámites. 25. Asimismo, el Tribunal advierte que el emplazado no justifi ca los decretos de urgencia en razón del daño que podría ocasionar recurrir al procedimiento legislativo parlamentario, sino simplemente en el menor impacto que tendrían los proyectos de inversión en la economía nacional en caso se esperara la aprobación de leyes por el Congreso. Por ello, el Tribunal es de la opinión que no se ha justifi cado de manera sufi ciente el presupuesto habilitante de la Necesidad de los decretos de urgencia impugnados. 26. Por lo demás, el alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país que pueden tener determinados proyectos de inversión, para los que se vienen dando medidas para facilitar su promoción desde 2008, sería un objetivo deseable más allá de cualquier crisis fi nanciera internacional, por lo que en todo caso, para la búsqueda de esa fi nalidad el Ejecutivo pudo recurrir a los procedimientos constitucionales ordinarios de reforma legislativa y no al procedimiento extraordinario y excepcional de emitir decretos de urgencia, que a casi tres años de haberse advertido la crisis fi nanciera internacional (según consta en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008) no pueden encontrar justifi cación en ella, por no ser ya una circunstancia extraordinaria ni imprevisible. Por el contrario, con el proceder que el Poder Ejecutivo ha venido mostrando al expedir sucesivos decretos de urgencia (a partir del Decreto de Urgencia Nº 047-2008) con medidas facilitadoras para determinados proyectos de inversión, da la impresión de haber adquirido la práctica de, año a año, ir reiterando tales medidas de excepción e incluir nuevos proyectos, evitando los mecanismos ordinarios de modifi cación legislativa previstos en la Constitución, desvirtuando así el ejercicio de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo mediante decretos de urgencia, en clara vulneración del equilibrio de poderes, según se ha sustentado en el fundamento 14, supra, y del