Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

Que, dentro del contexto MORDAZA descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan minimizar los riesgos de afectacion del aparato productivo nacional, a traves del impulso decidido al desarrollo y ejecucion de proyectos de inversion a traves de asociaciones publico privadas y concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos". En atencion a lo anterior, el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 dicto medidas de facilitacion, "dentro del contexto de la actual crisis financiera internacional" (articulo 1º), para doce proyectos considerados "esenciales para la competitividad y desarrollo del pais" (ibid.), indicados en su articulo 2º. b) Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009, indico en su parte considerativa: "(...) Que, la promocion de la inversion privada de proyectos, asociaciones publico privadas y concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economia nacional por su alto impacto en la generacion de empleo y en la competitividad del pais; Que, si bien es MORDAZA el MORDAZA ha venido superando los efectos de la referida crisis financiera internacional, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan retomar el crecimiento economico a los niveles anteriores a la crisis; Que, en tal virtud se hace necesario priorizar para el ano 2010 la promocion de la inversion privada de nuevos proyectos de inversion, asociaciones publico privadas y concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, extendiendo a favor de estos los alcances de las medidas adoptadas a traves del Decreto de Urgencia Nº 047-2008". En razon de lo expuesto, el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 dicto medidas facilitadoras para 23 proyectos de inversion (con la modificacion introducida por el Decreto de Urgencia Nº 039-2010). c) A su turno, el ahora impugnado Decreto de Urgencia Nº 001-2011 senala en su parte considerativa: "(...) Que, la experiencia recogida durante la ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada, impulsan la necesidad de evaluar las normas vigentes con el objeto de contar con una normativa que permita viabilizar los procesos con mayor celeridad y con menores tramites, teniendo en consideracion que es de significativa importancia para el Peru promover la inversion privada en todos los ambitos de la actividad economica nacional, como politica de Estado, creando nuevas MORDAZA de empleo, descentralizando y mejorando los ingresos fiscales, asi como la produccion eficiente de bienes y servicios; Que, lo indicado en el considerando anterior se sustenta ademas en un escenario en que la incertidumbre sobre la evolucion de la economia mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad economica, siendo por ello necesario establecer medidas extraordinarias en materia economica y financiera, con el objeto de culminar la adjudicacion de determinados proyectos de inversion que cuentan con un nivel de avance sustancial. En este sentido, es prioritario facilitar determinados proyectos de inversion que por su importancia se requiere adjudicar en el corto plazo, lo que impone una serie de importantes retos de politica publica para los proximos anos, exigiendo la adopcion inmediata de medidas extraordinarias que deben involucrar incluso la disminucion de costos innecesarios, sin que se afecte la transparencia en que esos proyectos deben ejecutarse". Con tales consideraciones, el citado Decreto de Urgencia otorga las referidas medidas facilitadoras para 30 proyectos de inversion, que luego aumentan a 33 debido a la modificacion realizada a su articulo 2º por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011 tambien impugnado por

la presente demanda. 24. Como puede apreciarse, si bien con el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 podria haberse justificado el dictado de medidas extraordinarias de facilitacion de la inversion privada en determinados proyectos por la crisis financiera internacional de ese ano, casi tres anos despues este Tribunal no encuentra justificado este argumento. Es decir, el haberse advertido hace casi tres anos (como lo demuestra el Decreto de Urgencia Nº 047-2008) la situacion (crisis financiera internacional) en la que pretenden sustentarse los decretos ahora impugnados, hace que no resulte imprevisible y extraordinaria la situacion que se intentaria revertir con tales decretos, por lo que no se cumple con el presupuesto habilitante de Excepcionalidad para la expedicion de decretos de urgencia. Mas aun si se tiene en cuenta que en el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 antecedente, segun hemos visto, de los decretos ahora impugnados- se senala que "el MORDAZA ha venido superando los efectos de la referida crisis financiera internacional" (tercer parrafo de su parte considerativa). Abona a este criterio el hecho de que, el propio Poder Ejecutivo en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 (tercer parrafo de su parte considerativa) ya ni siquiera hace referencia a la "crisis financiera internacional", como lo hacia en los antecedentes Decretos de Urgencia Nºs. 047-2008 y 121-200, sino a una generica "incertidumbre sobre la evolucion de la economia mundial", relativizando ademas el posible riesgo para la actividad economica nacional, pues senala expresamente que esto es un escenario de "baja probabilidad", todo lo cual no justifica recurrir a un mecanismo como el decreto de urgencia, reservado para enfrentar situaciones excepcionales (por extraordinarias e imprevisibles). Durante ese periodo de casi tres anos, si el Ejecutivo consideraba de gran importancia para el desarrollo economico del MORDAZA las medidas de facilitacion (con mayor celeridad y menores tramites) de la inversion en los proyectos mencionados en los decretos impugnados, pudo haber presentando al Congreso de la Republica (inclusive con caracter de urgencia, al MORDAZA del articulo 105º de la Constitucion) los proyectos de ley que juzgara necesarios o legislar al respecto por delegacion de facultades legislativas (articulo 104º de la Constitucion), y no recurrir, ano a ano, al empleo de una medida de excepcion como el decreto de urgencia e incluyendo en cada oportunidad mas proyectos dentro del regimen excepcional de mayor celeridad y menores tramites. 25. Asimismo, el Tribunal advierte que el emplazado no justifica los decretos de urgencia en razon del dano que podria ocasionar recurrir al procedimiento legislativo parlamentario, sino simplemente en el menor impacto que tendrian los proyectos de inversion en la economia nacional en caso se esperara la aprobacion de leyes por el Congreso. Por ello, el Tribunal es de la opinion que no se ha justificado de manera suficiente el presupuesto habilitante de la Necesidad de los decretos de urgencia impugnados. 26. Por lo demas, el alto impacto en la generacion de empleo y en la competitividad del MORDAZA que pueden tener determinados proyectos de inversion, para los que se vienen dando medidas para facilitar su promocion desde 2008, seria un objetivo deseable mas alla de cualquier crisis financiera internacional, por lo que en todo caso, para la busqueda de esa finalidad el Ejecutivo pudo recurrir a los procedimientos constitucionales ordinarios de reforma legislativa y no al procedimiento extraordinario y excepcional de emitir decretos de urgencia, que a casi tres anos de haberse advertido la crisis financiera internacional (segun consta en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008) no pueden encontrar justificacion en MORDAZA, por no ser ya una circunstancia extraordinaria ni imprevisible. Por el contrario, con el proceder que el Poder Ejecutivo ha venido mostrando al expedir sucesivos decretos de urgencia (a partir del Decreto de Urgencia Nº 047-2008) con medidas facilitadoras para determinados proyectos de inversion, da la impresion de haber adquirido la practica de, ano a ano, ir reiterando tales medidas de excepcion e incluir nuevos proyectos, evitando los mecanismos ordinarios de modificacion legislativa previstos en la Constitucion, desvirtuando asi el ejercicio de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo mediante decretos de urgencia, en MORDAZA vulneracion del equilibrio de poderes, segun se ha sustentado en el fundamento 14, supra, y del

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