Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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y, de ese modo, que MORDAZA incumplido con lo que aquel considera constituye un "deber" del Parlamento. El Tribunal no comparte este criterio. La democracia constitucional asegura a favor del Parlamento (y, especialmente, de sus minorias parlamentarias) una serie de medidas institucionales mediante los cuales pueda controlar y fiscalizar al Poder Ejecutivo. No le impone la obligacion de hacerlo y, por consiguiente, el momento en el que este se pueda llevar a cabo. Como MORDAZA se ha dicho, si algo caracteriza al control parlamentario, que es una de las modalidades como se lleva a cabo el control politico del Legislativo sobre el Ejecutivo, es la simple oportunidad de su ejercicio. Lo que significa tanto como decir que corresponde al Parlamento decidir discrecionalmente si realiza o no el control pero tambien definir, en caso lo quiera realizar, el cuando lo efectua. No existe, por tanto, ningun "deber" de realizar control politico alguno. 7. Bastaria la aclaracion formulada en el fundamento precedente para expresar que el Tribunal tampoco comparte la consecuencia que el Procurador Publico Adjunto en materia constitucional extrae del hecho que el Parlamento no MORDAZA realizado el control politico de los decretos de urgencia. A saber, que se MORDAZA convalidado tacitamente la constitucionalidad de las MORDAZA impugnadas en este proceso. Sucede, no obstante, que este argumento contiene algunas premisas implicitas que este Tribunal esta en la necesidad de aclarar. En particular, de las que surgen de la hipotesis inversamente proporcional a la sostenida por el Procurador Publico Adjunto, esto es, en las consecuencias para la justicia constitucional de que en ejercicio del control politico, eventualmente, el Parlamento hubiera considerado que los decretos de urgencia fueran constitucionalmente validos: ¿Tal [hipotetica] opinion institucional vincula al Tribunal Constitucional? O, en expresion utilizada por el emplazado con la demanda, ¿"convalida" la constitucionalidad de los decretos de urgencia, impidiendo que este Tribunal, de tener una opinion contraria, declare su inconstitucionalidad? ¿Imposibilita que las minorias parlamentarias ­derrotadas en virtud del MORDAZA mayoritario en el ambito parlamentario­, puedan interponer una demanda de inconstitucionalidad? De hecho, algunas de estas cuestiones han sido puestas de relieve por el apoderado de los Congresistas demandantes en su escrito de 21 de MORDAZA de 2011. Con relacion a la MORDAZA cuestion formulada, por ejemplo, expreso: "la labor de control de los decretos de urgencia que corresponde al Parlamento (...) no excluye la facultad que tiene el 25% del numero legal de Congresistas para interponer una accion de inconstitucionalidad (...)". 8. No esta en cuestion la competencia del Parlamento para que en ejercicio de su funcion de control pueda realizar el control de constitucionalidad de las normas que hubiera expedido, o de aquellas que MORDAZA dictado el Poder Ejecutivo. Esta es una competencia que desde la primera de nuestras constituciones historicas se le ha reconocido y no hay razon alguna para que ahora se ponga en cuestion. Pero inmediatamente hay que decir que su realizacion, por la propia naturaleza del organo que lo realiza y de la composicion plural de quienes lo integran, es siempre un control de naturaleza politica. Siendo politico el control parlamentario de los decretos de urgencia, este se ejerce con absoluta MORDAZA de criterio por el Congreso, sin que sea determinante que se realice conforme a normas constitucionales o aquellas que conforman el bloque de constitucionalidad, como sucede cuando se realiza el control juridico. Desde esta perspectiva, el Congreso puede rechazar un decreto de urgencia por considerarlo inoportuno, politicamente inadecuado o tal vez inconveniente, es decir, por razones meramente politicas. Incluso, en el supuesto que el Congreso derogue o modifique un decreto de urgencia por estimar que excede los limites impuestos por la Constitucion, y asi lo sustente en dictamenes tecnicos (cfr. art. 91 "c" del Reglamento del Congreso), ello no elimina el caracter politico del control

parlamentario. Esto se refleja en la adopcion de sus decisiones, que no necesariamente tienen en cuenta la correccion de los argumentos juridicos, sino la fuerza de los votos, como por lo demas corresponde a un organo que decide conforme a las reglas del MORDAZA mayoritario. 9. Por otro lado, desde el punto de vista institucional, los efectos de una decision adoptada en ejercicio del control politico no son otros que los que se derivan de la MORDAZA en la cual se plasma la decision parlamentaria. Descartada la hipotesis en que el resultado del control termine por aceptar la expedicion de la MORDAZA controlada ­que se materializa en un simple acuerdo parlamentario­, cuando el Congreso estima que el decreto de urgencia es inconstitucional y lo deroga, o bien decide conservarlo tras realizarle las modificaciones que correspondan, la ley que contiene la decision no tiene mas efectos que los que son propios de cualquier otra ley parlamentaria. A saber, su obligatoriedad entre tanto se mantenga vigente o se cercene su aplicabilidad tras su declaracion de invalidez por un tribunal de justicia. La vigencia de una ley con cualquiera de esos dos contenidos no incide en la competencia de este Tribunal para realizar su control juridico ni impide que, de ser el caso, con fundamento en la Constitucion, se declare su inconstitucionalidad. Ello es asi porque en las democracias constitucionales la MORDAZA palabra sobre la validez juridica de las normas legales se encuentra en manos de los tribunales de justicia y, en particular, de este Tribunal, al que el articulo 201º de la Constitucion le confia la tarea de ser el organo de control de la Constitucion. De modo pues, que el resultado del control politico de constitucionalidad de las leyes no vincula juridicamente a este Tribunal. Y tampoco tiene como efecto "convalidar" y, por tanto, hacer inmune al control jurisdiccional la MORDAZA que hubiese podido ser sometida al control politico. 10. Finalmente, el Tribunal recuerda que no existe una relacion causal entre la realizacion (o no) del control parlamentario de los actos normativos del Presidente de la Republica y la legitimacion de las minorias parlamentarias para promover la accion abstracta de inconstitucionalidad. Este ultimo es un mecanismo con el que cuentan particularmente las minorias parlamentarias para cuestionar normas legales cuya aprobacion se MORDAZA efectuado prescindiendo de aquellas reglas y principios que se presentan como indisponibles incluso a la voluntad mayoritaria (la Constitucion). Con su ejercicio, las minorias parlamentarias no defienden los intereses parciales de la sociedad que los han elegido sino, esencialmente, aquellos bienes no negociables bajo las reglas del MORDAZA democratico, coadyuvando de esa manera con el Tribunal Constitucional en la expulsion de la legislacion creada de manera anticonstitucional. Tratandose de la legislacion dictada por el Presidente de la Republica, el ejercicio de la legitimidad procesal de las minorias parlamentarias no esta condicionado a que se realice (o no) el control parlamentario correspondiente y ni siquiera, en caso de llevarse a cabo, al resultado de este. Como MORDAZA se ha dicho, los niveles en que operan los controles politico y juridico son distintos. Mientras que el primero se funda en la voluntad politica de las mayorias y su legitimidad descansa en la relacion a la representacion directa del cuerpo electoral; el control juridico se funda en la consistencia de las razones que la Constitucion suministra al organo que controla. Y a estas se llega por medio de discusiones en las que no cuentan los numeros, sino el raciocinio. Por ello, quienes deciden juridicamente la validez de las normas tienen la enorme responsabilidad de respetar las reglas que disciplinan la estructura racional del MORDAZA de interpretacion y aplicacion de las normas, encontrandose en el respeto de estas reglas sobre el ´correcto´ razonar, la base de la legitimidad de sus decisiones. Sobre la supuesta sustraccion de la materia respecto al literal a) del numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011 11. El emplazado ha invocado la sustraccion de la materia respecto al pedido de inconstitucionalidad del

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