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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450887 deber del Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las leyes, conforme al artículo 118º, inciso 1, de la Constitución. 27. Del mismo modo, las medidas adoptadas por el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y consecuentemente por su modifi catoria contenida en el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, no cumplen con el presupuesto habilitante de Transitoriedad. Ello debido a que mientras que en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 se señala que éstas tendrán vigencia “hasta el 31 de diciembre de 2011” (artículo 6º), el Poder Ejecutivo al contestar la demanda afi rma que “las medidas facilitadoras para el trámite o ejecución de estos proyectos (de inversión) cesará cuando estos sean fi nalmente adjudicados”, lo cual arroja incertidumbre para este Tribunal sobre la transitoriedad de las medidas dispuestas por el referido Decreto, apreciándose más bien un carácter indefi nido, pues dichas adjudicaciones podrían no producirse el presente año, lo cual podría dar lugar a nuevos decretos de urgencia fundados en la falta de adjudicación de determinados proyectos de inversión, situación que, por lo demás, no podría presentarse como extraordinaria e imprevisible para justifi car un decreto de urgencia, pues ya ha ocurrido en otras ocasiones, como lo prueba que los proyectos mencionados en los Decretos de Urgencia Nºs. 047-2008, 121-2009 y 001- 2011 (modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011) en algunos casos sean los mismos. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucionales los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011. 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta al literal a) del numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, al haber sido derogado por el Decreto Supremo Nº 005-2011 antes de la interposición del presente proceso, sin perjuicio de lo indicado en el fundamento 13, supra. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 696444-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Ordenanza Regional Nº 108-AREQUIPA, que crea la Comisión Ambiental Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 145-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto del Consejo Directivo del CONAM N° 001.99-CD/CONAM, se crea Comisión Ambiental Regional de Arequipa, y mediante Decreto Legislativo N° 1013, vigente desde el 15 de mayo de 2008, se establece en el artículo 17.1° que “Los gobiernos regionales (…) aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR”, de esta manera el Gobierno Regional de Arequipa mediante Ordenanza Regional N° 108-AREQUIPA, se crea y constituye la CAR en la Región, la misma que requiere ser precisada para su correcto funcionamiento. Que por lo antes expuesto, y lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa, la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y la Ordenanza Regional N° 108-AREQUIPA; SE ORDENA: MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL N° 108-AREQUIPA, QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE AREQUIPA. Artículo Primero.- OBJETO MODIFÍQUENSE los artículo 5°, 6° y 7°; y la primera disposición complementaria fi nal, de lo dispuesto en el Anexo de la Ordenanza Regional N° 108-AREQUIPA, según el texto dispuesto en el Anexo N° 01 de la presente norma. Artículo Segundo.- PUBLICACIÓN DISPONER que el Ejecutivo Regional encargue la publicación del texto de la presente ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario de Avisos Judiciales de Arequipa, y el anexo de la presente en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, para su correcta difusión y publicidad, bajo responsabilidad, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de setiembre de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 696515-1 Autorizan viaje de Presidente del Consejo Regional a España para participar en el XII Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales ACUERDO REGIONAL Nº 089-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 21 de setiembre del 2011