Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

literal a) del numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, por haber sido derogado el 17 de febrero de 2011 en virtud del Decreto de Urgencia Nº 0052011, esto es, MORDAZA del 4 de marzo de 2011 en que fue interpuesta la demanda de inconstitucionalidad. 12. Habiendose verificado esta derogacion MORDAZA de la interposicion de la demanda de inconstitucionalidad, debe concluirse que la demanda es improcedente en lo que respecta al literal a) del numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, ya que el MORDAZA de inconstitucionalidad procede contra normas vigentes con rango de ley, conforme se desprende del articulo 200º inciso 4) de la Constitucion y del articulo 77º del Codigo Procesal Constitucional. 13. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que lo que el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 (y, consecuentemente, su modificatoria el Decreto de Urgencia Nº 002-2011) establecio fue un regimen especial para facilitar (con mayor celeridad y menores tramites) la promocion de la inversion privada en 33 proyectos de inversion, considerados, segun el emplazado, de gran importancia. Dentro de tales medidas facilitadoras, el derogado literal a) del numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, dispuso que si bien los referidos 33 proyectos debian contar con las certificaciones ambientales MORDAZA del inicio de la ejecucion de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, dichas certificaciones no serian un requisito previo para la obtencion de las autorizaciones administrativas de caracter sectorial, necesarias para el ejercicio de las actividades economicas correspondientes a dichos proyectos. De modo que, al derogarse el mencionado literal a) del numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011 por el Decreto de Urgencia Nº 005-2011, los procedimientos administrativos para la obtencion de las mencionadas autorizaciones administrativas de caracter sectorial deben ser resueltos conforme al regimen legal sobre certificaciones ambientales aplicable a los mencionados proyectos hasta MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 001-2011. Esto debido a que dicho Decreto establecio un regimen especial solo mientras estuvo vigente, por lo que al quedar derogado, resulta nuevamente aplicable a los referidos proyectos el regimen general sobre certificaciones ambientales para la obtencion de autorizaciones administrativas de caracter sectorial, conforme al articulo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y demas normas aplicables. Decreto de Urgencia y Estado Constitucional 14. Como este Tribunal ha senalado, "es un lugar comun reconocer, dentro de la teoria constitucional, que el MORDAZA de la division de poderes (reconocido en el tercer parrafo del articulo 43º de la Constitucion) no se condice mas con una tesis monovalente de las funciones correspondientes a cada uno de los poderes del Estado, segun la cual, a cada uno de ellos corresponde una funcion especifica no susceptible de ser ejercida por los demas, bajo cargo de quebrantar el MORDAZA de independencia y autonomia de los poderes estaduales que sirve de garantia contra la instauracion del Estado absoluto. En efecto, hoy se reconoce que esta garantia no supone una ferrea impenetrabilidad entre los poderes estatales, sino un equilibrio entre los mismos, expresado en la mutua fiscalizacion y colaboracion. De ahi que el ejercicio de la funcion legislativa (por antonomasia, parlamentaria) por parte del ejecutivo, no sea, per se, contraria al Estado social y democratico de derecho, siempre que sea llevada a cabo conforme con las reglas que, para dicho efecto, contemple la propia Carta Fundamental" (STC 00082003-AI/TC, fundamento 57). Por ello, tratandose de la impugnacion de normas con rango legal expedidas por el Ejecutivo, ademas de la evaluacion de su constitucionalidad sustancial, esto es, de su compatibilidad con los requisitos de orden material exigidos por la Ley Fundamental, resulta de particular relevancia la evaluacion de su constitucionalidad formal; es decir, de su adecuacion a los

criterios de indole procedimental establecidos en la propia Constitucion. 15. En el caso de los decretos de urgencia, los requisitos formales son tanto previos como posteriores a su promulgacion. Asi, el requisito ex ante esta constituido por el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros (inciso 3 del articulo 123º de la Constitucion), mientras que el requisito ex post lo constituye la obligacion del Ejecutivo de dar cuenta al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo previsto por el inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion, en concordancia con el procedimiento contralor a cargo del Parlamento, contemplado en el articulo 91º del Reglamento del Congreso. Del analisis de autos, es posible concluir que los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011 han sido expedidos en observancia de las reglas formales constitucionalmente previstas en nuestro ordenamiento. 16. En lo que respecta a los criterios sustanciales, este Tribunal, a traves de la STC 0008-2003-AI/TC, y en particular en su fundamento 59, ha dejado claramente establecido que "la legitimidad de los decretos de urgencia debe ser determinada sobre la base de la evaluacion de criterios endogenos y exogenos a la MORDAZA, es decir, del analisis de la materia que regula y de las circunstancias externas que justifiquen su dictado. En cuanto al primer topico, el propio inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion establece que los decretos de urgencia deben versar sobre "materia economica y financiera". 17. Hemos precisado, igualmente, que el requisito endogeno de la "materia economica y financiera", interpretado a la luz del MORDAZA de separacion de poderes, exige que dicha materia sea el contenido y no el continente de la disposicion, pues en sentido estricto pocas son las cuestiones que, en MORDAZA instancia, no MORDAZA reconducibles hacia el factor economico, quedando en todo caso proscrita, por imperativo del propio parametro de control constitucional, la materia tributaria (parrafo tercero del articulo 74º de la Constitucion). Escaparia a los criterios de razonabilidad, empero, exigir que el tenor economico sea tanto el medio como el fin de la MORDAZA, pues en el comun de los casos la adopcion de medidas economicas no es sino la via que auspicia la consecucion de metas de otra indole, fundamentalmente sociales. 18. Asimismo, tambien como criterios sustanciales endogenos para el analisis de constitucionalidad de los decretos de urgencia, se encuentran, de un lado, el respeto de los principios que informan el regimen economico establecido en la Constitucion, el cual se ejerce en una economia social de MORDAZA (articulo 58º de la Constitucion), que es condicion o presupuesto consustancial de nuestro Estado social y democratico de derecho (cfr. STC 0008-2003-AI/TC, fundamentos 13.a y 16), y de otro, por supuesto, el respeto de los derechos constitucionales, pues estos "informan y se irradian por todos los sectores del ordenamiento juridico" (STC 9762001-AA/TC, fundamento 5). 19. El analisis conjunto de las disposiciones del Decretos de Urgencia Nº 001-2011, y su modificatoria el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, permite concluir que estos versan sobre materia economica. Como se observa en los considerandos de ambos decretos, estos tienen como proposito adoptar medidas que faciliten la promocion de la inversion privada en proyectos considerados de necesidad nacional y ejecucion prioritaria, para lo cual se dictan medidas que permitan viabilizar los procesos con mayor celeridad y menores tramites, pues se considera esto como "un mecanismo dinamizador de la economia nacional por su alto impacto en la generacion de empleo y en la competitividad del pais" (primer parrafo de la parte considerativa del Decreto de Urgencia Nº 001-2011). En tal sentido, las normas impugnadas tratan sobre la materia exigida constitucionalmente y no se aprecia en sus textos que afecten los demas criterios sustanciales endogenos mencionados. 20. MORDAZA distinto, sin embargo, es determinar si las circunstancias facticas que sirvieron de justificacion a la promulgacion de los impugnados decretos de urgencia, respondian a las exigencias previstas por el inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion, interpretado

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