NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450894 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican Ordenanzas Regionales Nºs. 072-2005/GRP-CR y 178- 2010/GRP-CR sobre denominación, conformación y funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 215-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ley General de Turismo - Ley Nº 29408, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medioambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece en su artículo 63º que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; Que, la nueva Ley General de Turismo - Ley Nº 29408, establece en su artículo 10º que los gobiernos regionales crearán un comité consultivo regional de turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; norma que fue Reglamentada con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR del 16 de enero de 2010, que en su artículo 13º señala que el Consejo Consultivo de Turismo - CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo establecerán los mecanismos que les permita conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley; Que, la Organización Mundial del Turismo (OMT) afi rma que el desarrollo del Turismo Sostenible responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfi trionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida; Que, con Ordenanza Regional Nº 072-2005/GRP- CR del 19 de junio de 2005 se aprobó la creación del Consejo Regional de Turismo de Piura en el marco de la Ley Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; posteriormente, con Ordenanza Regional Nº 178-2010/GRP-CR del 03 de febrero de 2010 se modifi có la denominación de dicho ente por el de Consejo Regional Consultivo de Turismo, estableciéndose sus funciones y la conformación de sus integrantes; Que, el día jueves 12 de mayo del 2011 se llevó a cabo reunión entre los representantes de las instituciones que lideran la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) de Piura, en la cual se acordó la modifi cación de sus funciones y la conformación de la Asamblea General del mismo; emitiéndose el Memorando Nº 27-2011/GRP-420300 del 28 de junio de 2011 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico alcanzando el Proyecto de Ordenanza Regional con las modifi caciones propuestas, y el Informe Nº 1510-2011/GRP-460000 del 14 de julio de 2011 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica dando la conformidad al proyecto remitido; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 21 - 2011, de fecha 14 de setiembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: MODIFICAN ORDENANZAS REGIONALES Nº 072-2005/GRP-CR Y 178-2010/GRP-CR SOBRE DENOMINACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE PIURA Artículo Primero.- Modifi car los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y suprimir los artículos 9º, 10º y 11º de la Ordenanza Regional Nº 178-2010/GRP-CR del 03 de febrero de 2010, que modifi có la denominación del Consejo Regional de Turismo de Piura (CRT), en los términos siguientes: “Artículo Primero.- Modifi car la denominación aprobada en la Ordenanza Regional Nº 178-2010/GRP-CR, siendo la denominación correcta Comité Consultivo Regional de Turismo de Piura – CCRT, órgano que será el interlocutor regional en materia de turismo ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional y local, y representará a la región Piura en los procesos de integración turística subnacional, de conformidad a la Ley General de Turismo – Ley Nº 29408 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR. Artículo Segundo.- El CCRT de Piura tiene las siguientes funciones: a) Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística regional, en concordancia con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). b) Promover el desarrollo integral de la actividad turística en la región Piura de manera sostenible, competitiva, e inclusiva, a través de la participación, diálogo, coordinación, y concertación con las instituciones públicas y privadas. c) Canalizar la comunicación, propiciar el diálogo, la coordinación y concertación entre el sector público y privado a fi n de lograr una visión regional conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar, para optimizar el uso de los presupuestos destinados al sector turismo y de aquéllos que incidan en las actividades del sector. d) Promover de manera concertada la actualización del Plan Estratégico Regional de Turismo de Piura (PERTUR). e) Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos regionales que se sometan a su consideración. f) Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. g) Proponer su reglamento interno al Gobierno Regional Piura para su aprobación, mediante Decreto Regional.