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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463671 siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios designados, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 771805-3 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14° (Del Informe previo a la Aprobación del CAP) prescribe: “El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el Órgano de Asesoría Jurídica, adjuntándose los Informes Técnico y Legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece en el numeral 3 del citado artículo, la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la propia Entidad en el caso de: (...) Gobiernos Regionales, (...).”. En el artículo 15º (De la Aprobación del CAP), señala: para el caso de Gobiernos Regionales la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y, en el artículo 17° (de la publicación del CAP), señala que “Las Entidades deberán cumplir con publicar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública. En el caso del Cuadro para Asignación de Personal - CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda”; Que, mediante Dictamen N° 004 -2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Desarrollo Social, de fecha 09 de febrero del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional del “Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca”, proyecto remitido por el Vicepresidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca, los mismos que debidamente visados, a folios ocho (08) forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe), dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios designados, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 771805-4