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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463667 es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Así mismo, en el articulo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y, el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...); Que la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, en su artículo 1º defi ne que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Asimismo, según el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009 - EF, afi rma que el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos/as los/as agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Es decir, el proceso de presupuesto participativo, además de ser una herramienta para lograr una gestión más efi caz, es también un modelo de gestión pública innovador donde la participación ciudadana toma un alto protagonismo; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece en su Título II las Fases del Proceso Participativo, las cuales son: fase de preparación, fase de concertación, fase coordinación entre niveles de gobierno y fase de formalización, contando cada una de ellas con un conjunto de actividades y pasos a desarrollar, facilitando un proceso participativo democrático, ordenado e inclusivo; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, en su artículo 1º señala que los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; así mismo, el artículo 2º establece cuáles son los criterios de impacto de los proyectos de inversión del presupuesto participativo: ÁMBITO MONTO COBERTURA ALCANCE REGIONAL No menor de S/ 3 millones. No menos de 5% de la población de la jurisdicción. De dos provincias a más y al menos 2 distritos. PROVINCIAL No menor de S/ 1.2 millones Pluri distrital, más de un distrito DISTRITAL Sin restricción Preferentemente salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación entre otros. Además, en el artículo 6º del citado decreto indica que los proyectos de inversión pública deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser considerados en proceso participativo; Que, la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, de fecha 10 de abril del año 2010, aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Ofi cio Nº 234-2012-GR.CAJ- GRPPAT, de fecha 05 de marzo del 2012, remitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ing. Pelayo Roncal Vargas, al Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace referencia al Informe Nº 08-2012-GR.CAJ/GRPPAT/ SGPLCTI, para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2013 del Gobierno Regional de Cajamarca, con el cual el Sub Gerente de Planeamiento y CTI, Eco. Lelio A. Sáenz Vargas, proporciona el sustento técnico para la aprobación del Presupuesto Participativo 2013 y concluye que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Presupuesto Participativo 2013 debe ser propuesta ante el Pleno del Consejo para su aprobación; Que, mediante Ofi cio Nº 112-2012-GR.CAJ/P, de fecha 05 de marzo de 2012, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, remite a la Consejera Delegada del Gobierno Regional de Cajamarca, Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez, la documentación correspondiente al Presupuesto Participativo 2013 del Gobierno Regional de Cajamarca, solicitándole que por intermedio de su persona ponga a consideración del Pleno del Consejo Regional para su aprobación; Que, mediante Dictamen Nº 008 -2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 05 de marzo del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional del “Presupuesto Participativo 2013 del Gobierno Regional Cajamarca”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CONVOCAR a los alcaldes provinciales de la Región, a las Organizaciones de alcance Regional de la Sociedad Civil, a las instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la Región; a las Universidades; a la Cooperación Internacional; a las organizaciones empresariales; y, a los Colegios Profesionales a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2013, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca. Segundo.- DETERMINAR que el Proceso del Presupuesto Participativo Regional se oriente a lograr la mayor integración territorial, teniendo en cuenta los corredores económicos siguientes: • Corredor Económico Norte: provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo. • Corredor Económico Centro: provincias de Chota, Hualgayoc y Santa Cruz. • Corredor Económico Sur Oeste: provincias de San Miguel, San Pablo, Contumazá y Cajamarca (distritos de Magdalena, Asunción, San Juan, Chetilla, Cospán y Cajamarca). • Corredor Económico Sur Este: provincias de San Marcos, Cajabamba y Cajamarca (distritos de Matara, Jesús, Namora, Llacanora y Baños del Inca). • Corredor Sur: Celendín y La Encañada. Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo Regional 2013, según el detalle siguiente: SEGMENTO 1: GOBIERNO REGIONAL • Pelayo Roncal Vargas, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo presidirá.