Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (04/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463670 diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza regional. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 771805-2 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 2778, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) se establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…). Y, en el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, norma que es imperativa para el Gobierno Regional conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 3º y por el artículo 6º; así mismo, al amparo del artículo 2º del Decreto citado, la fi nalidad de este instrumento de gestión es que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca, tenga una adecuada estructura orgánica, con la defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. En el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM - Órgano responsable de la formulación de los documentos de gestión institucional – se señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; en el artículo 9º literal a) señala que el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF es el documento técnico normativo de la gestión institucional de una entidad que establece la estructura orgánica de la entidad, las funciones generales y específi cas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda, y en el artículo 29° (del Informe Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio y en un Informe Previo,...”. En el artículo 34° - de la aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, prescribe que la aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF de las entidades se realizará para el caso de Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional; y, en el artículo 35°, de la publicación del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF, señala que “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y el organigrama institucional en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (...)”; Que, mediante Dictamen N° 003 -2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Desarrollo Social, de fecha 09 de febrero del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional del “Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca”, proyecto remitido por el Vicepresidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca, los mismos que constan de: Presentación, cinco (5) títulos, veinticinco (25) artículos, Disposiciones Complementarias y el Organigrama Estructural correspondiente, debidamente visados, que a folios dieciséis (16) forman parte de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brindar el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendario