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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463669 Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 771805-1 Aprueban la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad– OREDIS, en la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192° inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna (…); Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 1° prescribe “La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización”; y, en el artículo 9º se establece, los gobiernos regionales son competentes para “a) Aprobar su organización interna (…)”. En el artículo 36° se establece que “Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa” y, fi nalmente, el artículo 38° de la misma norma citada establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia....”; Que, la protección de la persona discapacitada se encuentra reconocida en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado que establece “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad’; Que, la Ley N° 21050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artículo 5º crea el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; asimismo, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por D.S. N° 003- 2000-PROMUDEH establece la facultad de conformar organismos desconcentrados del CONADIS en las diversas regiones. Por su parte, el artículo 10° de la Ley Nº 27050, modifi cada por Ley N° 28164, establece que “Los Gobiernos Regionales, a través de Ofi cinas Regionales de Atención a las personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad”; Que, la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Sexagésima Octava Disposición Complementaria y Final señala “Los Gobiernos Locales y Regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias mensuales para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por la Ley deben realizar las ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad (OMAPEDS) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción; Que, es política nacional, regional y local buscar la igualdad de oportunidades entre los miembros de nuestra sociedad, así como el respeto a las leyes y a los derechos fundamentales de los administrados, a fi n de brindar condiciones de igualdad a los iguales y de desigualdad a los desiguales, es así que el Gobierno Regional Cajamarca debe promover iniciativas que permitan concretizar políticas establecidas por el régimen legal de protección, atención y accesibilidad a la persona con discapacidad; y a las mujeres embarazadas, niños, niñas y adultos mayores, en virtud a lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado; Que, en el Informe Técnico la Abog. Nelly V. Tenorio Calderón Coordinadora de OREDIS de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca, se concluye que la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad ha sido creada a través de Resolución Ejecutiva N° 417-2009-GR.CAJ/P pero su creación debe realizarse mediante Ordenanza Regional, y recomienda que con la fi nalidad de lograr el desarrollo inclusivo a la sociedad de las personas con discapacidad es necesario tomar las siguientes medidas: a) Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva y crear la Ordenanza Regional de la OREDIS, informe que a su vez fuera remitido al Sub Gerente de Desarrollo Social y Humano Lic. Wilson Baca Altamirano mediante informe N° 11-2011-GRC.CAJ/ GRDS/OREDIS; Que, mediante Dictamen N° 007 -2012-GR.CAJ- CR/COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, y Desarrollo Social, de fecha 29 de febrero del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional de Creación de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad de la Región Cajamarca - OREDIS, proyecto remitido por la Directora Regional de Asesoría Jurídica Abog. Jessica Helen Canto Morey, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la “Creación de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad– OREDIS ” en la Región Cajamarca y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca, Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el