Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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con los requisitos basicos de nomenclatura vial, como son la consulta vecinal, con un resultado de: 74 a favor, no se encontron 33, desocupados 5 predios, segun el Informe 211-2011-SGOS-GPVPS/MDSM de la Subgerencia de Organizaciones Sociales del Distrito; asimismo cumple con la opinion legal del distrito, conforme se aprecia del Informe N° 825-2011-GAJ/MDSM de la Oficina de Asuntos Juridicos, y Acuerdo de Concejo N° 046-2011-MDSM de fecha 06 de MORDAZA del 2011; concluyendo por la factibilidad de aprobar la nomenclatura vial de "Parque MORDAZA de Belen" solicitado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la misma que se encuentra adecuada al Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas Recreativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 04-95-MTC, articulo MORDAZA, inciso 2b) de la Ordenanza N° 1417, y articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 1274-MML, debiendo considerarse como nomenclatura vial oficial de la siguiente manera al MORDAZA de via "Parque MORDAZA de Belen"; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N°23-2012-MMLCMDUVN; ACORDO: Articulo Primero.- Opinar favorablemente por la asignacion de la Nomenclatura Vial del MORDAZA s/n ubicado con frente a las cuadras 2, 3 y 4 de la Av. Costanera, asignandole la nomenclatura vial de "Parque MORDAZA de Belen" del distrito de San MORDAZA, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas Recreativas y Articulo MORDAZA de la Ordenanza 1274-MML. Articulo Segundo.- Remitir el presente Acuerdo de Concejo, asi como de los antecedentes a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, para la prosecucion del tramite y coordinacion con la Municipalidad Distrital de San Miguel. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 775197-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Reglamentan y amplian beneficios del Articulo 3º y la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 268-MDA
ORDENANZA Nº 291-MDA Ate, 23 de marzo de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo de 2012 y visto el Dictamen Nº 004-2012-MDA/CDUIP de la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reconoce a las Municipalidades como organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo establece el Articulo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley glosada en el considerando precedente, es funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica y las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2011 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº

268-MDA que regula el Procedimiento para la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica de Regularizacion de Edificaciones Existentes en el distrito de Ate; asimismo con fecha 21 de Octubre del 2011 se publico en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto de Alcaldia Nº 019-MDA, que prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 268-MDA hasta el 30 de MORDAZA del 2012; Que, la mencionada MORDAZA tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/ o con casco habitables), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion al 31 de diciembre de 2010, podran regularizarlas con el pago de un derecho de tramite y de una multa administrativa; Que, asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA, aprobado mediante Resolucion de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones o con Estudios Preliminares aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los propietarios de los inmuebles del Area de tratamiento Normativo II del Distrito de Ate, solicitan que esta Area de Tratamiento Normativo deberia tener las mismas consideraciones que el Area de Tratamiento Normativo I, en cuanto al reajuste de los Parametros Urbanos; Que, asimismo, los pobladores de los Asentamientos Humanos que desean regularizar sus edificaciones solicitan que los pagos a realizar se adecuen de acuerdo a sus posibilidades economicas y poder adquisitivo; Que, en este contexto, dentro de las politicas establecidas por la presente Administracion Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate las mas amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento fisico legal de sus propiedades; Que, la Ley Nº 29090 y su reglamento establecen como fin de tramite de regularizacion de Licencia, el pago de la liquidacion de obra en funcion del metrado edificado a regularizar; Que, siendo el MORDAZA de la presente Ordenanza establecer una politica de saneamiento de las propiedades, asi como el registro inmobiliario de las construcciones, que como indicador es importante para el desarrollo de las ciudades; y siendo los asentamientos humanos un sector importante en el desarrollo del distrito de Ate y vista la necesidad economica de sus circunscripciones, se estableceria un pago unico de Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00); Que, a efectos que el mayor numero de propietarios de inmuebles del Distrito de Ate que se encuentren dentro de los supuestos de la presente Ordenanza se acogan a los beneficios que establezca la MORDAZA a emitirse, es de necesidad publica ampliar el plazo de vigencia que otorga los beneficios senalados en la Ordenanza Nº 268-MDA, la misma que vence el 30.04.2012, por un periodo de seis (06) meses; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA Nº 291-MDA QUE REGLAMENTA Y AMPLIA LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 3º Y LA PRIMERA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA Nº 268-MDA Articulo Primero.- MODIFICAR; el Articulo 3º AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I y II VIVIENDA, COMERCIO E INDUSTRIA y la PRIMERA DISPOSICION FINAL de la Ordenanza Nº 268-MDA, los mismos que quedan redactadas de la siguiente forma: Articulo 3º.- AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I y II VIVIENDA, COMERCIO E INDUSTRIA Los parametros de edificacion para el Area de Tratamiento Normativo I y II podran ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente

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