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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463955 con los requisitos básicos de nomenclatura vial, como son la consulta vecinal, con un resultado de: 74 a favor, no se encontrón 33, desocupados 5 predios, según el Informe 211-2011-SGOS-GPVPS/MDSM de la Subgerencia de Organizaciones Sociales del Distrito; asimismo cumple con la opinión legal del distrito, conforme se aprecia del Informe N° 825-2011-GAJ/MDSM de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y Acuerdo de Concejo N° 046-2011-MDSM de fecha 06 de julio del 2011; concluyendo por la factibilidad de aprobar la nomenclatura vial de “Parque Ciudad de Belén” solicitado por la Municipalidad Distrital de San Miguel, la misma que se encuentra adecuada al Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 04-95-MTC, artículo Segundo, inciso 2b) de la Ordenanza N° 1417, y artículo segundo de la Ordenanza N° 1274-MML, debiendo considerarse como nomenclatura vial ofi cial de la siguiente manera al tipo de vía “Parque Ciudad de Belén”; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N°23-2012-MML- CMDUVN; ACORDÓ: Artículo Primero.- Opinar favorablemente por la asignación de la Nomenclatura Vial del Parque s/n ubicado con frente a las cuadras 2, 3 y 4 de la Av. Costanera, asignándole la nomenclatura vial de “Parque Ciudad de Belén” del distrito de San Miguel, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas y Artículo Segundo de la Ordenanza 1274-MML. Artículo Segundo.- Remitir el presente Acuerdo de Concejo, así como de los antecedentes a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la prosecución del trámite y coordinación con la Municipalidad Distrital de San Miguel. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 775197-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Reglamentan y amplían beneficios del Artículo 3º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 268-MDA ORDENANZA Nº 291-MDA Ate, 23 de marzo de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo de 2012 y visto el Dictamen Nº 004-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo establece el Artículo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley glosada en el considerando precedente, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, con fecha 19 de abril de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 268-MDA que regula el Procedimiento para la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica de Regularización de Edifi caciones Existentes en el distrito de Ate; asimismo con fecha 21 de Octubre del 2011 se publico en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto de Alcaldía Nº 019-MDA, que prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 268-MDA hasta el 30 de Abril del 2012; Que, la mencionada norma tiene como fi nalidad que los propietarios de edifi caciones ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/ o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación al 31 de diciembre de 2010, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa; Que, asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquéllas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana, aprobado mediante Resolución de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones o con Estudios Preliminares aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los propietarios de los inmuebles del Área de tratamiento Normativo II del Distrito de Ate, solicitan que esta Área de Tratamiento Normativo debería tener las mismas consideraciones que el Área de Tratamiento Normativo I, en cuanto al reajuste de los Parámetros Urbanos; Que, asimismo, los pobladores de los Asentamientos Humanos que desean regularizar sus edifi caciones solicitan que los pagos a realizar se adecúen de acuerdo a sus posibilidades económicas y poder adquisitivo; Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas por la presente Administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edifi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; Que, la Ley Nº 29090 y su reglamento establecen como fi n de trámite de regularización de Licencia, el pago de la liquidación de obra en función del metrado edifi cado a regularizar; Que, siendo el espíritu de la presente Ordenanza establecer una política de saneamiento de las propiedades, así como el registro inmobiliario de las construcciones, que como indicador es importante para el desarrollo de las ciudades; y siendo los asentamientos humanos un sector importante en el desarrollo del distrito de Ate y vista la necesidad económica de sus circunscripciones, se establecería un pago único de Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00); Que, a efectos que el mayor número de propietarios de inmuebles del Distrito de Ate que se encuentren dentro de los supuestos de la presente Ordenanza se acogan a los benefi cios que establezca la norma a emitirse, es de necesidad pública ampliar el plazo de vigencia que otorga los benefi cios señalados en la Ordenanza Nº 268-MDA, la misma que vence el 30.04.2012, por un periodo de seis (06) meses; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA Nº 291-MDA QUE REGLAMENTA Y AMPLIA LOS BENEFICIOS DEL ARTÍCULO 3º Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 268-MDA Artículo Primero.- MODIFICAR; el Artículo 3º ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I y II VIVIENDA, COMERCIO E INDUSTRIA y la PRIMERA DISPOSICION FINAL de la Ordenanza Nº 268-MDA, los mismos que quedan redactadas de la siguiente forma: Artículo 3º.- ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I y II VIVIENDA, COMERCIO E INDUSTRIA Los parámetros de edifi cación para el Área de Tratamiento Normativo I y II podrán ser reajustados, sólo para los predios que se acojan a la presente