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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463954 Que mediante Resolución Jefatural N° 093-2007- JEF/RENIEC(19FEB2007) la Jefatura Nacional del RENIEC delegó en la persona del titular de la Sub Jefatura Nacional, la facultad para celebrar y suscribir en representación del RENIEC todo tipo de acuerdos y convenios de cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, para el suministro de información a través de certifi caciones, cotejo masivo de datos, consultas en línea vía Internet, línea dedicada, con excepción de aquellos cuya suscripción se reserva la Jefatura Nacional; Que por Resolución Jefatural N° 259-2011- JNAC/RENIEC (18MAY2011) y sus modifi catorias las Resoluciones Jefaturales N° 272-2011-JNAC/RENIEC (26MAY2011) y N° 454-2011-JNAC/RENIEC (14SET2011) se designó como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al Sub Jefe Nacional, como representante del RENIEC en el departamento de Lima; Que en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario delegar la facultad para celebrar y suscribir acuerdos y convenios en representación del RENIEC, con la excepción del caso; así como la representatividad de la institución para atender peticiones de acceso a la información pública que pudieran presentar en el departamento de Lima; al señor Juan Carlos Morán Zegarra, Asesor I de la Jefatura Nacional, encargado de la Sub Jefatura Nacional, en tanto dure la ausencia del titular de dicho despacho; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar, con efi cacia anticipada, en tanto dure la ausencia del titular, al señor Juan Carlos Morán Zegarra, Asesor I de la Jefatura Nacional, encargado de la Sub Jefatura Nacional, la facultad de celebrar y suscribir en representación del RENIEC todo tipo de acuerdos y convenios de cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, para el suministro de información a través de certifi caciones, cotejo masivo de datos, consultas en línea vía Internet, línea dedicada, servicios de verifi cación biométrica y sistema integrado de trámite documentario, con excepción de aquellos cuya suscripción se reserva la Jefatura Nacional; así como la representatividad de la institución para atender peticiones de acceso a la información pública que se pudieran presentar en el departamento de Lima. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 775283-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Opinan favorablemente para que se asigne a parque la nomenclatura vial de “Parque Ciudad de Belén” del distrito de San Miguel ACUERDO DE CONCEJO Nº 590 Lima, 13 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo de 2012, el Documento Simple Nº 111082- 2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Miguel remite la propuesta de Nomenclatura del Parque s/n ubicado con frente a las cuadras 2, 3 y 4 de la Av. Costanera, con Acuerdo de Concejo Distrital N° 046- 2011-MDSM de fecha 06 de julio de 2011, asignándole el nombre de Parque Ciudad de Belén; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Titulo XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, la capital de la República tiene régimen especial, que le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; dentro de este contexto, el artículo 79º inciso 1.4.5 de la citada Ley, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades en materia de organización y espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincial respecto al otorgamiento de nomenclatura de calles, parques y vías; Que, asimismo, el artículo 81º inciso 2.2 de la misma Ley, establece como función específi ca compartida de las municipalidades provinciales, organizar la señalización y la nomenclatura de vías en coordinación con las municipalidades distritales y en su inciso 3.1 establece como función específi ca compartida de las municipalidades distritales, la de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC del 06 de abril de 1995, establece que es competencia de los Gobiernos Locales la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas. Asimismo, el artículo 12º de dicho dispositivo legal señala que los nombres de las vías públicas se agrupan por su naturaleza, teniendo a identifi car un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que identifi que la nomenclatura de la zona, dichos nombres pueden ser de personajes ilustres, próceres, héroes, maestros, artistas, fechas signifi cativas, referencias geográfi cas importantes, ríos, lagos, etc.; Que, la Ordenanza N° 1274-MML, Ordenanza que promueve la Racionalización en la Nomenclatura y Numeración de Vías en la provincia de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2009, precisa en su artículo segundo, que las vías locales, en consonancia con el Sistema Vial Metropolitano, se ofi cializa exclusivamente a través de Ordenanza aprobada por el Concejo de la Municipalidad distrital que corresponda, previo dictamen favorable de la Sub Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima; su aplicación a nivel local es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece en el artículo 79° numeral 3.4, “que es función exclusiva de las Municipalidades distritales, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial”; sin embargo debido a la inexistencia de la Subcomisión de Nomenclatura señalada, esta Comisión se avoca al pronunciamiento correspondiente a efecto de que se continúe el trámite administrativo señalado en la citada Ordenanza; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel a través del Ofi cio N° 305-2011-SG/MDSM, remite el expediente de la referencia conteniendo copia certifi cada del Acuerdo de Concejo N° 046-2011-MDSM, que aprueba la nomenclatura del parque s/n ubicado frente a las cuadras 2, 3 y 4 de la avenida Costanera, distrito de San Miguel, asignándole el nombre de Parque Ciudad de Belén; con el Informe N° 825-2011-GAJ/MDSM de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos e Informe N° 211-2011-SGOS-GPVPS/ MDSM de la Subgerencia de Organizaciones Sociales del Distrito; que cumple con recoger la voluntad de los vecinos implicados de la cuadra 2, 3 y 4 de la Av. Costanera, mediante la consulta vecinal respectiva; Que, mediante Informe N° 027-2012-MML-GDU- SAU-DNN de fecha 01 de febrero de 2012, la División de Nomenclatura y Numeración - Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del análisis efectuado señala que la presente propuesta cumple