Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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acto administrativo, lo cual permite, tanto al administrado como a los superiores, conocer los hechos reales y juridicos que fundamentan la decision administrativa; c) Cumple una funcion justificadora sobre los aspectos de contenido del acto administrativo, proyectandose como la argumentacion que ofrece el razonamiento logico de la conclusion o la decision administrativa; Que, la motivacion del acto administrativo debe comprender tanto la fundamentacion de los hechos como de los aspectos juridicos; Que, en cuanto a los hechos apreciados para la fundamentacion, se entiende que se debe resolver sobre hechos reales y certeros que sirven para formular una verdadera conviccion de verdad material en la autoridad que decide el acto administrativo. Por ello, no es fundamentacion debida, los supuestos inexistentes, carentes de confiabilidad o aquellos no examinados o basados en generalidades que no esclarezcan una correcta fundamentacion de los actos administrativos; Que, respecto a la fundamentacion juridica, la motivacion implica la cita expresa de la fuente normativa pertinente y la expresion del sentido y manera en que se estima que la MORDAZA se aplica al caso respectivo, es decir, que los hechos se encuentran comprendidos en los alcances de la MORDAZA aplicable; Que, si bien es MORDAZA, la normatividad aplicable en el presente caso es el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, que establece la posibilidad de establecer que el precio de venta sea pagado en un plazo no mayor de diez (10) anos, la MORDAZA aplicable no establece un plazo obligatorio, ni tampoco fija una obligacion de parte de la SBN de establecer el pago en anos, sino que solamente otorga la posibilidad de decidir que el precio de venta sea pagado hasta en 10 anos; Que, en tal sentido, se aprecia que como motivacion del acto de aprobacion del cronograma de pagos del precio de venta establecido en la Resolucion Nº 022-2011/SBNDGPE-SDDI, solamente se menciona la normatividad aplicable que permite a la entidad la posibilidad de decidir hasta en 10 anos el pago del precio de venta, sin incluir en los considerandos de la Resolucion, los fundamentos de la propuesta de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, debidamente sustentada, ni la justificacion de la decision de la entidad de establecer el pago del precio de venta a plazos en un determinado numero de armadas, sus montos, la cuota inicial y la periodicidad del pago, lo cual implica imprescindiblemente el analisis de la propuesta de forma de pago de la citada empresa; Que, asimismo, dicha ausencia de justificacion no permite fundamentar el sentido y manera en que se estima que el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, se aplica a la propuesta de pago a plazos formulado por la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., careciendo por tanto de la motivacion factica y juridica; Que, en el tercer y decimo MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI se afirma que el Ministerio de Agricultura es la autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las areas disponibles con aptitud MORDAZA para la produccion de biocombustibles a nivel nacional, y como tal transfirio a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio "Huayuri Paraiso ­ UC 14617, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0622-2009-AG, afirmandose que dicho acto constituye un pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura respecto a la ejecucion del proyecto; Que, sin embargo, mediante el Informe Nº 116-2012AG-OAJ, de fecha 28 de marzo de 2012, remitido por medio del Oficio Nº 209-2012/VIVIENDA/VMVU del 12 de MORDAZA de 2012, se afirma que la Resolucion Ministerial Nº 0622-2009-AG "(...) no tiene mas sustento que el Informe Tecnico Nº 026-2009-AG-OA-UL/ACP, emitido por el Area de Control Patrimonial de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion, que se cita en la parte considerativa de esa Resolucion Ministerial, infiriendose de la lectura de la Resolucion Ministerial Nº 0622-2009AG, que la transferencia se produjo solo a instancia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales"; Que, se observa que en la Resolucion Nº 0222011/SBN-DGPE-SDDI no existe fundamentacion juridica para afirmar que el Ministerio de Agricultura es

la autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las areas disponibles con aptitud MORDAZA para la produccion de biocombustibles a nivel nacional, ni tampoco para determinar que con la emision de la Resolucion Ministerial Nº 0622-2009-AG, el mencionado Ministerio emitio pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura respecto a la ejecucion del proyecto, lo cual es corroborado por el propio organismo emisor a traves del Informe Nº 116-2012-AG-OAJ; Que, por medio del Informe Nº 16-2012-MEM/DGH, de fecha 02 de MORDAZA de 2012, remitido por medio del Oficio Nº 210-2012/VIVIENDA/VMVU del 12 de MORDAZA de 2012, el Ministerio de Energia y Minas afirma que "(...) la Contraloria General de la Republica concluyo que la declaracion de interes sectorial del proyecto de siembra de 50,000 Has de Jatropha Curcas, a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., no era de competencia del Ministerio de Energia y Minas, sino del Ministerio de Agricultura, por tratarse de un proyecto de cultivo y uso de tierras"; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del articulo 10º de la Ley, el defecto o la omision de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo, es un vicio que causa su nulidad de pleno derecho; Que, la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el, de conformidad a lo establecido en el numeral 13º de la Ley; Que, la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior que ejecuto el acto, mediante la emision de una resolucion que dispondra ademas, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido, conforme a lo senalado en los numerales 11.2 y 11.3 del articulo 11º de la Ley; Que, por consiguiente, en el presente caso corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Nº 022-2011/SBNDGPE-SDDI, asi como de la Resolucion Nº 016-2011SBN/DGPE y la Resolucion Nº 025-2011-SBN/DGPE; Que, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, siendo procedente que la Superintendente Nacional de Bienes Estatales declare la nulidad de la Resolucion Nº 022-2011/ SBN-DGPE-SDDI, de conformidad a lo establecido en el inciso 202.3 del articulo 202º de la Ley, concordado con lo senalado en el articulo 11º de la Ley y el articulo 10º e inciso r) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en los articulos 3º, 6º, 10º, 11º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el articulo el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, la Resolucion Nº 016-2011SBN/DGPE y la Resolucion Nº 025-2011-SBN/DGPE, de fechas 22 de marzo de 2011, 19 de MORDAZA de 2011 y 10 de agosto de 2011, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Retrotraer el procedimiento de adjudicacion en venta directa por causal signado bajo el Expediente Nº 80-2010-SBN/JAD, con la finalidad que la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, efectue las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio de Energia y Minas, asi como los analisis pertinentes para efectos de sanear el mencionado procedimiento administrativo. Articulo 3º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad del emisor y de los que resulten responsables de la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, en merito a la nulidad declarada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 775914-1

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