TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464107 Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia de propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 016-99- PE, del 05 de marzo de 1999, se otorgó a ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A. autorización para instalar, en vía de regularización, una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 477 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Parque Industrial Mz. 1, lote 13 del distrito, provincia y departamento de Tacna. Asimismo, se otorgó licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 107-2003- PRODUCE/DNEPP, del 29 de abril de 2003, se aprobó el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A. mediante Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, de fecha 05 de marzo de 1999, a favor de ATLANTICO FISH S.R.L., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 477 cajas/turno de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. 1, lote 13 distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Resolución Directoral Nº 686-2010- PRODUCE/DGEPP, del 02 de noviembre de 2010, se aprobó a favor de INCA ASIA S.R.L., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a ATLANTICO FISH S.R.L. a través de la Resolución Directoral Nº 107-2003- PRODUCE/DNEPP, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 477 cajas/turno de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial Mz. 1, lote 13, distrito, provincia y departamento de Tacna, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2011; Que, a través del escrito de Registro Nº 00071540- 2011, de fecha 26 de agosto de 2011, INCA ASIA S.R.L. solicita el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado, otorgada con Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, modifi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 107-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de los documentos obrantes en los expedientes, se verifi ca que INCA ASIA S.R.L. solicita el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado, en virtud a los Contrato de Arrendamiento celebrados con JAIME RUSELL SANTILLANA GIL debidamente representado por TEY CHEE KIONG, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de enlatado, en su calidad de propietario según consta en el Certifi cado Positivo Compendioso, de la Partida Nº 5002116 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tacna, obrante en el folio 191; Que, considerando que el arrendamiento implica la cesión temporal al arrendatario del uso del bien por cierta renta convenida, no puede considerarse que el cambio de titularidad de la licencia de operación se otorgue indefi nidamente, por lo que la vigencia del cambio de titularidad de la licencia de operación a favor de INCA ASIA S.R.L. se encontrará condicionada a la vigencia del contrato de arrendamiento; Que, respecto de las cargas y/o gravámenes que pesan sobre el inmueble donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial, la administrada ha cumplido con presentar las cartas de conformidad al procedimiento administrativo de los acreedores o benefi ciarios, conforme se observa de los folios 190 y 226; Que, de la inspección técnica llevada a cabo el día 22 de setiembre de 2011, se ha verifi cado que la capacidad instalada y operatividad de la planta de enlatado, se encuentra conforme al derecho otorgado a través de la Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, modifi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 107-2003- PRODUCE/DNEPP y Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, en la inspección técnica efectuada, se verifi có que la ubicación del citado establecimiento industrial pesquero es: Mz. I, Lote 13, distrito, provincia y departamento de Tacna, la misma que difi ere de la consignada en la Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, y Resoluciones Directorales Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 686- 2010-PRODUCE/DGEPP, cito: Parque Industrial Mz. 1, Lote 13, distrito, provincia y departamento de Tacna. Al respecto, de los antecedentes que dieron origen a la expedición de la Resolución Viceministerial Nº 016-99- PE, se verifi ca que obra en el folio 140, el certifi cado de la Municipalidad de Tacna, donde se consigna como ubicación: Av. Industrial s/n, signado con el Nº 13 de la Mza. I, comprensión del Parque Industrial de la ciudad de Tacna; Que, asimismo obra en el folio 192 el Certifi cado de Numeración Nº 294-11-SGATL-GDU/MPT, expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna, en el que se certifi ca que el predio ubicado en Sector Parque Industrial Mz. I (antes Mz. 100) Lote 013, distrito, provincia y departamento de Tacna, predio inscrito en la fi cha registral Nº 5066, continuada en la Partida Nº 05002116, del registro de predios de los Registros Públicos de Tacna, le corresponde la siguiente numeración: Av. Industrial Nº 8060, distrito, provincia y departamento de Tacna. En este sentido, corresponde precisar la correcta y actual dirección donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial pesquero; Que, INCA ASIA S.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y modifi catorias, por lo que debe otorgarse el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, modifi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 107-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 750- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 907-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, Nº 060-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 050-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 079-2012- PRODUCE/DGEPP; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de INCA ASIA S.R.L. el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 016- 99-PE, modifi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 686- 2010-PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 447 cajas/turno de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Industrial Nº 1860, del distrito, provincia y departamento de Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. La vigencia del cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado, otorgada en la presente resolución, a favor de INCA ASIA S.R.L., está condicionado a la vigencia del Contrato de Arrendamiento celebrados con JAIME RUSELL SANTILLANA GIL, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de enlatado.