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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464111 de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse ESTRELLA DE DAVID I, de acero naval con 800 m³ de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE. Asimismo, se estableció que la vigencia de la autorización de incremento de fl ota está sujeta a que la empresa GENESIS E.I.R.L. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, por Resolución Directoral Nº 318-2010- PRODUCE/DGEPP del 10 de mayo de 2010 se prorroga por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP, a que se hace referencia en el considerando anterior: Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 697-2010-PRODUCE/DGEPP se dio por ejecutada parcialmente hasta por 395.25 m³ de capacidad de bodega, la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/ DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, mediante la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 con matrícula Nº CE-6387-PM, de 395.25 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarla a la extracción con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, a través del Artículo 2º de la referida Resolución Directoral Nº 697-2010- PRODUCE/DGEPP, se reservó a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. el saldo de 400.75 m3 de capacidad de bodega, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy modifi catorias; Que, mediante los escritos del Visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. modifi cando y aclarando su petitorio, en su condición de Asociante, en el contrato de asociación en participación que tiene celebrado con GENESIS E.I.R.L., solicita que la reserva del saldo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, reconocida a través del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 697-2010- PRODUCEJDGEPP se ejecute mediante la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 por una capacidad de bodega de 282.94 m³, haciendo renuncia expresa a la capacidad de bodega de 117.81 m3 sobrante no utilizada. También, solicita la ampliación del permiso de pesca de la embarcación CAPRICORNIO 6 otorgada por Resolución Directoral Nº 235-97-PE/DNE para extraer recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para que en adición a ello pueda dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, asimismo, con el escrito del Visto de fecha 16 de enero de 2012, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita la modifi cación de la resolución autoritativa de la embarcación CAPRICORNIO 6 por implementación del sistema de preservación RSW; Que, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los procedimientos de modifi cación de resolución autoritativa de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 por implementación de sistema de preservación RSW y de ejecución de la reserva de saldo para ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6, en el extremo de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, guardan conexión por el administrado partícipe y por la materia pretendida, consecuentemente, deben acumularse para resolver en un mismo acto; Que, de evaluación efectuada a los documentos presentados por la administrada, se ha determinado que PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha cumplido con presentar, copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación CAPRICORNIO 6 de matrícula Nº CO- 10613-PM con la refrenda vigente hasta el 04 de abril de 2012, así como, copia del Certifi cado Nacional de Arqueo expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en donde se verifi ca que la citada embarcación tiene una capacidad de bodega de 282.94 m3. También ha presentado, copia del Certifi cado de Inspección Nº 00001/2012 emitido por Certifi caciones del Perú S.A. – CERPER de fecha 06 de enero de 2012, por el que se verifi ca la existencia y operatividad del sistema de refrigeración RSW a bordo de la citada embarcación, entre otros requisitos del procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. En consecuencia, deviene en procedente la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa de la embarcación CAPRICORNIO 6 de matrícula Nº CO-10613-PM por implementación del sistema de preservación RSW; Que, además, se ha determinado que PESQUERA CAPRICORNIO S.A. en condición de Asociante y GENESIS E.I.R.L. en condición de Asociada con fecha 22 de diciembre de 2011 han celebrado un contrato de asociación en participación, el cual tiene por objeto la explotación de la embarcación pesquera denominada CAPRICORNIO 6 con matrícula Nº CO-10613-PM, de 282.94 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarla a la extracción con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo, en la cláusula sexta de dicho contrato, la Asociante se obliga a abastecer a la Asociada en forma permanente con los recursos jurel y caballa durante la vigencia de la ampliación del permiso de pesca que adquiera para operar la embarcación CAPRICORINO 6, para el procesamiento de conservas, congelado, y todo producto de consumo humano directo que se realice en el establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 005- 2004-PRODUCE/DNEPP de la asociada; Que, en el literal c) del numeral 38.1 del artículo 380 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establece que, el saldo que se genere podrá utilizarse para: “c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de fl ota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución. “,- Que, la solicitud de utilización del saldo pendiente se deriva de un incremento de fl ota otorgado al amparo del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa y que ha sido ejecutado. En consecuencia, se ha cumplido con el requisito de sustitución a que se refi ere el literal c) del numeral 38.1 del artículo 380 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en la consulta en línea efectuada a la página web de la SUNARP, se ha verifi cado que la propiedad de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 de matrícula CO-10613-PM, la ostenta la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por haber ejercido la opción de compra; Que, asimismo, en la inspección técnica realizada a la embarcación CAPRICORNIO 6 de matrícula CO-10613- PM, para el otorgamiento de la respectiva ampliación del permiso de pesca, se ha verifi cado el estado operativo de la misma, contando con el respectivo protocolo sanitario e instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 5 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado