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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464110 Que, así mismo se dispuso incorporar la referida Resolución en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Nº Diecisiete (Expediente 1412-2006-0-3004-JP-CI-02), de fecha 06 de setiembre del 2011, emitido por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve declarar de ofi cio la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y reponiendo el proceso al estado que le corresponde, esto es al de califi car la demanda interpuesta, la declara IMPROCEDENTE por contener acuerdos inejecutables sobre derecho indisponibles por las partes que contraviene disposiciones de orden público, consecuentemente dispone que el Ministerio de Producción deje sin efecto lo ordenado mediante Resoluciones Nº 05, 07 y 09 de fechas 26 de octubre, 04 y 27 de diciembre del 2006; Que, mediante Resolución Nº Veintiocho (Expediente 1412-2006-0-3004-JP-CI-02), de fecha 06 de diciembre del 2011, emitido por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declara consentida la Resolución Nº Diecisiete, descrita en el párrafo precedente; Que, el Artículo 4º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto y en virtud a la Resolución Nº Diecisiete, que fuese declarada consentida por la Resolución Nº Veintiocho, en la cual se dispone que el Ministerio de Producción deje sin efecto lo ordenado mediante Resoluciones Nº 05, 07 y 09 de fechas 26 de octubre, 04 y 27 de diciembre del 2006, debe dejarse sin efecto el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MONIK de matrícula CO-1445-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 096- 2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 15 de febrero del 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N’ 064-2011- PRODUCE/DGEPP/NGM; y en cumplimiento del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº Diecisiete, de fecha 06 de setiembre 2011 consentida mediante Resolución Nº Veintiocho, de fecha 06 de diciembre del 2011, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 096-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de febrero de 2007, a través del cual en cumplimiento de la Resolución Nº Cinco, del 26 de octubre del 2006 y Resolución Nº Siete de fecha 04 de diciembre del 2006 y del mandato judicial reiterado mediante Ofi cio Nº 1412- 06 1PJ/VES del 30 de enero del 2007, y bajo plena responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorga el permiso de pesca al señor JOSE MARTIN PALMA BERNAL para operar la embarcación pesquera de madera MONIK con matrícula CO-1445-CM y de 79.05 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera MONIK de matrícula CO-1445-PM del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por Resolución Directoral N* 843-2008-PRODUCE/ DGEPP correspondiente a la Zona Norte – Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera MONIK de matrícula CO-1445-PM del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Sur. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera MONIK de matricula CO-1445-PM del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 5º.- Comunicar a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, dado que la embarcación pesquera MONIK de matrícula CO-1445-CM ha operado desde el año 2007 a la fecha. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarle en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775629-7 Amplían permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 235-97-PE/DNE a favor de Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de febrero del 2012 VISTO: Los escritos con Registro Nº 00020224-2011, Adjuntos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de fechas 8 de marzo, 25 y 29 de abril, 11 y 16 de mayo, 3, 7 y 9 de junio, 13 de julio, 11 y 16 de agosto, 21 de noviembre del 2011, 11 y 16 de enero del 2012, así como, el escrito de Registro Nº 00004987-2012 de fecha 16 de enero de 2012 presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-97- PE/DNE de fecha 05 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional CAPRICORNIO 6 de matrícula CO-10613- PM con capacidad de bodega de 282.94 m3, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa GENESIS E.I.R.L. autorización