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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464120 El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- STAR UP S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- STAR UP S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- STAR UP S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- STAR UP S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- STAR UP S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- STAR UP S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º - STAR UP S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a STAR UP S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 770139-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD RESOLUCIÓN Nº 212-2012-P/IPD Lima, 3 de abril del 2012 VISTO: La Resolución Nº 850-2011-P/IPD de fecha 4.11.2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 850-2011-P/IPD de fecha 4.11.2011, se designa al Sr. ULÍSES RAÚL PEÑA GUEVARA en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, el Sr. ULÍSES RAÚL PEÑA GUEVARA ha dejado de prestar servicios en el Instituto Peruano del Deporte – IPD, el día 31.03.2012; Que, de acuerdo al Artículo 17º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se establece que la autoridad podrá disponer la emisión de un acto administrativo con efi cacia anticipada, solo si este fuera más favorable a los administrados, siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses legales legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM. Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte - IPD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto con efi cacia anticipada al 31.03.2012, la Resolución Nº 850-2011-P/IPD de fecha 4.11.2011, en la cual se designó al Sr. ULÍSES RAÚL PEÑA GUEVARA en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD, dándosele las gracias por sus servicios prestados a la Entidad. Artículo 2º.- Designar, con eficacia anticipada al día 01.04.2012, al Sr. KARLOS TACURI ARAGÓN, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO BOZA Presidente 776216-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Dan por concluidas designaciones y encargan funciones de Gerentes Zonales de Trujillo e Iquitos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 064-2012-02.00 Lima, 11 de abril del 2012