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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464123 física, así como, se obliga a ofrecer los servicios con un altísimo estándar de calidad; Que, mediante Resolución Nº 075-2004/SBN-GO- JAD, de fecha 23 de setiembre de 2004, se autorizó al señor Ricardo Luis Caillaux Zazzali a intervenir en calidad de cooperante de la afectación en uso antes citada, otorgada a favor de la Municipalidad Distrital de San Isidro, precisándose que la comuna mantiene su calidad de afectatario, siendo inclusive responsable del incumplimiento que pudiera derivar de las obligaciones que ha asumido el cooperante; así como que el cooperante guardará observancia de las causales de desafectación establecidas en la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Nº 226-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 7 de octubre de 2009, se declara la desafectación del predio, por haberse verifi cado que la Municipalidad Distrital de San Isidro no se encontraba en conducción del inmueble y su cooperante viene destinando el predio a actividades lucrativas desarrolladas como academia de natación denominada “AQUALAB”, desnaturalizando de esa forma el interés social compatible con las funciones del Estado, fi n para el cual se otorgó la afectación en uso a favor de la Comuna; Que, el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica realizada, con fecha 26 de abril de 2011, efectuada por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia, se ha verificado que en el predio viene funcionando la academia de natación denominada “AQUALAB”, la cual es administrada y conducida por el señor Ricardo Luis Caillaux Zazzali; asimismo, se pudo constatar que las actividades y servicios son brindados por dicha academia previa contraprestación económica, por lo que podemos concluir que el predio viene siendo destinado a una actividad económica y lucrativa, habiendo perdido la naturaleza o condición apropiada para prestar un servicio o uso público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010/VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0011-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha de 09 de abril de 2012, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010/VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 1 659,07 m², ubicado en la avenida Nicolás de Rivera Nº 145, urbanización El Rosario, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07005925 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 611, correspondiente al departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo Primero. Regístrese y publíquese.- MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 775876-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 035-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de marzo de 2012 Visto el Expediente Nº 306-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 10 635,54 m², ubicado al norte de la Avenida Huarangal s/n, Sector Las Lomas de Carabayllo, altura del kilometro 34.50 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 10 635,54 m², ubicado al norte de la Avenida Huarangal s/n, Sector Las Lomas de Carabayllo, altura del kilometro 34.50 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Lima mediante Informe Técnico Nº 7630-2011-SUNARP-ZR.NºIX//OC, del 23 de junio de 2011, señaló que el predio en consulta se observa comprendido en zona donde no se cuenta con información grafi ca de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2011, se verificó que el terreno es urbano, de forma trapezoidal, presenta una topografía plana, de suelo franco y se encuentra dentro del cerco perimetral de la Subestación Eléctrica Zapallal custodiada por la Empresa Red de Energía del Perú. Asimismo, parte del predio es utilizado como depósito de materiales eléctricos y el resto del predio se encuentra sin uso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del