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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464125 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 068-2012-OS/CD Lima, 4 de abril de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD- 750-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de acuerdo a lo establecido en la parte específi ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a fi n de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017- 2004-EM dispuso la incorporación del artículo 16A en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el cual establece que únicamente aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras, podrán realizar la cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, el artículo mencionado señala que esta Entidad establecerá el procedimiento correspondiente para la inscripción; Que, en efecto, las empresas responsables de los vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deberán tener sus tanques de carga debidamente cubicados únicamente por empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento de inscripción de empresas cubicadoras, a fi n de regular los requisitos, plazos y condiciones para el registro de las empresas que se encargarán de brindar el servicio de cubicación de tanques de carga, a efectos que los responsables de los mismos obtengan el Certifi cado de Cubicación; Que, asimismo, se debe considerar, que actualmente, existen en el mercado tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos que cuentan con el Registro de Hidrocarburos, pero no poseen el Certifi cado de Cubicación respectivo; por lo que, es pertinente establecer un plazo para que las personas naturales o jurídicas responsables de los mismos, puedan obtener dicho certifi cado de acuerdo a las disposiciones previstas en el citado procedimiento; Que, por otro lado, y a efectos de facilitar el proceso de implementación en OSINERGMIN para la puesta en funcionamiento del Registro de Empresas Cubicadoras, resulta necesario extender la entrada en vigencia de la presente norma; Que, fi nalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar las personas naturales o jurídicas responsables de tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos, resulta pertinente modifi car el numeral 2.1.9.1 de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 07 de marzo de 2012 el OSINERGMIN prepublicó, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras”, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifi car el numeral 2.1.9.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: