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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464585 Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programa de maestría COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0377-2012-ANR Lima, 2 de abril de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N° 011-2012-SG-UTP, de fecha 10 de febrero de 2012; el informe Nº 093-2012-DGDAC, de fecha 14 de marzo de 2012, el memorando Nº 306-2012-SE, de fecha 21 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad de Lima; precisándose en el artículo 2º de la referida resolución que para la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado, deberá coordinarse previamente con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, dentro del precitado marco legal, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú informa que con Resolución Rectoral Nº 017-2012/R-UTP la citada Casa Superior de Estudios ha creado el Programa de Maestría en Gestión de Servicios de Tecnología de la Información; remitiendo para tal efecto el correspondiente Plan de Estudio; Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que ha evaluado el referido Plan de Estudio, verifi cando en el mismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, artículo 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º, opinando favorablemente a la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del programa de Maestría en Gestión de Servicios de Tecnología de la Información; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del programa de Maestría en Gestión de Servicios de Tecnología de la Información; quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento en su Escuela de Posgrado. Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 777254-4 Declaran que la Universidad Privada de Tacna ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de Secciones de Segunda Especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0379-2012-ANR Lima, 2 de abril de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios N° 448-2010-UPT-REDO/SG, de fecha 22 de setiembre de 2010; y Nº 453-2011-UPT-REDO/SG, de fecha 22 de setiembre de 2011; el informe Nº 194-2011- DGDAC, de fecha 29 de diciembre de 2011; el memorando Nº 0019-2012-SE, de fecha 06 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cios de vistos la Secretaría General de la Universidad Privada de Tacna remite a la Asamblea Nacional de Rectores la documentación correspondiente a la creación de secciones de Segunda Especialidad en la Facultad de Ciencias Empresariales, Facultad de Educación, Ciencias de la Comunicación y Humanidades, Facultad de Arquitectura y Urbanismo; Que, asimismo, de la documentación alcanzada, se tiene que dentro de las indicadas secciones de Facultad, la Universidad Privada de Tacna organiza el funcionamiento de determinados programas de Segunda Especialidad; Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que ha evaluado los planes de estudio de las Segundas Especialidades propuestas y en base a ello opina favorablemente a la emisión de la resolución correspondiente; en virtud a que la Universidad Privada de Tacna ha cumplido con lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se apruebe la creación y funcionamiento de secciones de segunda