Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471939

c) Fondo Complementario d) Cuota

: Al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, creado por la Ley Nº 29741. : A cada una de las 12 cuotas fijas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012 establecido por la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR.

e) Reglamento : Al Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que de la Ley Nº crea el Fondo Complementario de Jubilacion 29741 Minera, Metalurgica y Siderurgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. f) SUNAT g) Trabajador : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : Al trabajador minero, metalurgico y siderurgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.os 029-89-TR y 164-2001-EF y sus normas modificatorias, a que se refiere el numeral 22 del articulo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741.

al citado mes para que el agente de retencion pueda determinar el monto de la cuota y realizar la retencion en forma mensual a partir del mes de agosto, y efectuar el pago desde el mes de setiembre de 2012. 5.3. Si el agente de retencion tuviera un MORDAZA trabajador a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, este debera informarle el numero de las cuotas pendientes de pago y el monto de la cuota a efecto que se pueda realizar la retencion a partir del mes de efectuada la comunicacion, asi como informar las remuneraciones consideradas para el calculo de las mencionadas cuotas. 5.4. El trabajador que estuviera en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 3°, debera comunicar al agente de retencion el monto de las remuneraciones consideradas para el calculo de las cuotas del fraccionamiento a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29741. 5.5. La comunicacion del trabajador a que se refieren los numerales anteriores debera ser realizada MORDAZA de que el agente de retencion pague o acredite la remuneracion del mes a partir del cual debe efectuar la retencion. Articulo 6°.- PLAZO, MEDIO, FORMA Y CONDICIONES PARA LA DECLARACION Y PAGO DE LAS CUOTAS POR EL AGENTE DE RETENCION 6.1. Para la declaracion y el pago de las cuotas que deban cancelarse durante el ano 2012 se debera tener en cuenta el cronograma del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT. El pago de la primera cuota se efectuara en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012, conforme a lo previsto en el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT. 6.2. El agente de retencion efectuara la declaracion y el pago de las cuotas en el medio, forma y condiciones establecidas en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT. 6.3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el agente de retencion debera consignar la sumatoria de las remuneraciones consideradas para el calculo de los aportes devengados, respecto de los cuales retiene la cuota. Articulo 7°.- DEL PAGO DE LAS CUOTAS POR EL TRABAJADOR 7.1. El trabajador realizara el pago fraccionado de las cuotas en los siguientes casos: a) Cuando en el mes en el cual deba pagarse la cuota no tenga vinculo laboral con un agente de retencion a que se refiere el articulo 3°. b) Cuando no hubiera presentado al agente de retencion la comunicacion senalada en los numerales 5.2 al 5.4 del articulo 5° y/o el empleador no hubiera efectuado la retencion. 7.2. El trabajador realizara el pago utilizando el Formulario pre impreso Nº 1075 aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT, que se habilitara para el citado pago. 7.3. Para efectuar el pago de las cuotas el trabajador debera utilizar un formulario por cada cuota consignando: a) En las casillas 50 y 51, como MORDAZA y numero de documento de identidad, el que corresponda a su Documento Nacional de Identidad, Carne de extranjeria o Pasaporte. b) En la MORDAZA 07 del citado formulario, el numero del mes y el ano al que corresponde la cuota. c) En la MORDAZA 200 como MORDAZA de afiliado: 58 - Trabajador - Cuota Fondo CJMMS - Ley Nº 29741. 7.4 Para el pago de las cuotas, el trabajador debera tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT, considerando como fecha de vencimiento aquella que corresponda al ultimo numero de su documento de

Cuando se mencione un articulo o disposicion complementaria, sin indicar la MORDAZA a la cual corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion de superintendencia se aplica: 2.1. Al agente de retencion designado en el articulo 3° para que realice la declaracion y el pago de las cuotas. 2.2. Al trabajador que debe efectuar el pago de sus cuotas en los supuestos senalados en el articulo 7°. Articulo 3°.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION Designese como agente de retencion de las cuotas del fraccionamiento al sujeto que pague o acredite la remuneracion al trabajador y que esta obligado a retener el aporte de este, conforme a lo establecido en el articulo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741, siempre que a la fecha en que deba efectuar la retencion del referido aporte cuente con al menos un trabajador respecto del cual deba pagar alguna cuota. En caso el trabajador estuviere laborando para mas de un empleador en el mes en el que se deba pagar la cuota, sera agente de retencion de las cuotas el empleador que le pague la mayor remuneracion. Articulo 4°.- CALCULO DE LA CUOTA El monto de la cuota sera igual a la sumatoria de los aportes del trabajador al Fondo Complementario devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012 dividido entre doce. Articulo 5°.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCION 5.1. El agente de retencion efectuara la retencion de la cuota en la misma oportunidad que realiza la retencion del aporte del trabajador. Para ello, determinara el monto de la cuota considerando las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los periodos devengados a que se refiere el articulo 4° o de ser el caso, la informacion que el trabajador le debe proporcionar en aplicacion de lo dispuesto en los numerales 5.2 al 5.4. del presente articulo, segun sea el caso. 5.2. Si el agente de retencion no hubiera sido empleador del trabajador por alguno de los meses comprendidos entre MORDAZA de 2011 a MORDAZA de 2012, el trabajador debera comunicarle el monto de la remuneracion correspondiente

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