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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471939 c) Fondo Comple- mentario : Al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, creado por la Ley Nº 29741. d) Cuota : A cada una de las 12 cuotas fi jas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores devengados hasta el mes de abril de 2012 establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. e) Reglamento de la Ley Nº 29741 : Al Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. f) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. g) Trabajador : Al trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.os 029-89-TR y 164-2001-EF y sus normas modifi catorias, a que se refi ere el numeral 22 del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741. Cuando se mencione un artículo o disposición complementaria, sin indicar la norma a la cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución de superintendencia se aplica: 2.1. Al agente de retención designado en el artículo 3° para que realice la declaración y el pago de las cuotas. 2.2. Al trabajador que debe efectuar el pago de sus cuotas en los supuestos señalados en el artículo 7°. Artículo 3°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnese como agente de retención de las cuotas del fraccionamiento al sujeto que pague o acredite la remuneración al trabajador y que está obligado a retener el aporte de éste, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741, siempre que a la fecha en que deba efectuar la retención del referido aporte cuente con al menos un trabajador respecto del cual deba pagar alguna cuota. En caso el trabajador estuviere laborando para más de un empleador en el mes en el que se deba pagar la cuota, será agente de retención de las cuotas el empleador que le pague la mayor remuneración. Artículo 4°.- CÁLCULO DE LA CUOTA El monto de la cuota será igual a la sumatoria de los aportes del trabajador al Fondo Complementario devengados hasta el mes de abril de 2012 dividido entre doce. Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN 5.1. El agente de retención efectuará la retención de la cuota en la misma oportunidad que realiza la retención del aporte del trabajador. Para ello, determinará el monto de la cuota considerando las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los períodos devengados a que se refi ere el artículo 4° o de ser el caso, la información que el trabajador le debe proporcionar en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.2 al 5.4. del presente artículo, según sea el caso. 5.2. Si el agente de retención no hubiera sido empleador del trabajador por alguno de los meses comprendidos entre julio de 2011 a abril de 2012, el trabajador deberá comunicarle el monto de la remuneración correspondiente al citado mes para que el agente de retención pueda determinar el monto de la cuota y realizar la retención en forma mensual a partir del mes de agosto, y efectuar el pago desde el mes de setiembre de 2012. 5.3. Si el agente de retención tuviera un nuevo trabajador a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, éste deberá informarle el número de las cuotas pendientes de pago y el monto de la cuota a efecto que se pueda realizar la retención a partir del mes de efectuada la comunicación, así como informar las remuneraciones consideradas para el cálculo de las mencionadas cuotas. 5.4. El trabajador que estuviera en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 3°, deberá comunicar al agente de retención el monto de las remuneraciones consideradas para el cálculo de las cuotas del fraccionamiento a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29741. 5.5. La comunicación del trabajador a que se refi eren los numerales anteriores deberá ser realizada antes de que el agente de retención pague o acredite la remuneración del mes a partir del cual debe efectuar la retención. Artículo 6°.- PLAZO, MEDIO, FORMA Y CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS POR EL AGENTE DE RETENCIÓN 6.1. Para la declaración y el pago de las cuotas que deban cancelarse durante el año 2012 se deberá tener en cuenta el cronograma del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT. El pago de la primera cuota se efectuará en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT. 6.2. El agente de retención efectuará la declaración y el pago de las cuotas en el medio, forma y condiciones establecidas en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT. 6.3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el agente de retención deberá consignar la sumatoria de las remuneraciones consideradas para el cálculo de los aportes devengados, respecto de los cuales retiene la cuota. Artículo 7°.- DEL PAGO DE LAS CUOTAS POR EL TRABAJADOR 7.1. El trabajador realizará el pago fraccionado de las cuotas en los siguientes casos: a) Cuando en el mes en el cual deba pagarse la cuota no tenga vínculo laboral con un agente de retención a que se refi ere el artículo 3°. b) Cuando no hubiera presentado al agente de retención la comunicación señalada en los numerales 5.2 al 5.4 del artículo 5° y/o el empleador no hubiera efectuado la retención. 7.2. El trabajador realizará el pago utilizando el Formulario pre impreso Nº 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT, que se habilitará para el citado pago. 7.3. Para efectuar el pago de las cuotas el trabajador deberá utilizar un formulario por cada cuota consignando: a) En las casillas 50 y 51, como tipo y número de documento de identidad, el que corresponda a su Documento Nacional de Identidad, Carné de extranjería o Pasaporte. b) En la casilla 07 del citado formulario, el número del mes y el año al que corresponde la cuota. c) En la casilla 200 como tipo de afi liado: 58 - Trabajador - Cuota Fondo CJMMS - Ley Nº 29741. 7.4 Para el pago de las cuotas, el trabajador deberá tener en cuenta el cronograma fi jado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT, considerando como fecha de vencimiento aquella que corresponda al último número de su documento de