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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472017 volumen de la laguna Artizón Bajo y ésta desbordará directamente a la laguna Jatuncocha, pues el dique morrénico natural de la laguna Artizón Bajo ha sido destruido, en el evento del 09 de febrero de 2012. Asimismo, las estructuras de seguridad de la laguna Jatuncocha (Dique y Obras Conexas), al absorber y disipar la energía de la avalancha proveniente de la laguna Artizón Bajo han tenido que soportar una sobre carga, por tanto estas estructuras se han debilitado y no prestan la seguridad ante un posible desborde. Los taludes del cauce del río de la quebrada Santa Cruz han sido debilitados y/o destruidos por el gran caudal que ha tenido que soportar; en tal razón, se tiene que proceder a efectuar obras de mayor magnitud, porque las actuales condiciones de las lagunas son totalmente diferentes y sobre todo de mayor magnitud, volumen, morrena inestable y muy permeable, saturación del suelo, taludes internos inestables e inconsolidados y fuertes pendientes, lo cual constituye un peligro inminente, por lo que se requiere la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 065-2012-PCM y subsistiendo las condiciones de alto riesgo, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción del alto riesgo existente en las zonas afectadas por peligro inminente de aluvión; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto Supremo, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de agosto de 2012, el Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, así como, las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias de respuesta y rehabilitación para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 824390-1 AGRICULTURA Encargan funciones de la Administración Local de Agua Ilave RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2012-ANA Lima, 3 de agosto de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 171-2012-ANA-ALA.ILAVE y el Informe Nº 205-2012-ANA-OA-URH, de la Administración Local de Agua Ilave y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 191-2009- ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Ilave, al señor Tito Wilfredo Antallaca Jinez; Que, considerando los documentos del visto, se ha dispuesto que el señor Tito Wilfredo Antallaca Jinez, haga uso de su descanso físico vacacional del 06 al 17 de Agosto de 2012, vale decir por el espacio de 12 días; consecuentemente se ha visto por conveniente encargar temporalmente, las funciones de la Administración Local de Aguas Ilave al señor Henry Fabian Valer Miranda, profesional de la Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, en tanto, dure el descanso físico vacacional del señor Tito Wilfredo Antallaca Jinez; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar, a partir del día 06 y hasta el 17 de Agosto de 2012, las funciones de la Administración Local de Agua Ilave al señor Henry Fabian Valer Miranda, profesional de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios vigente, periodo en que hará uso de su descanso físico vacacional el señor Tito Wilfredo Antallaca Jinez.