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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472019 CULTURA Designan Directora Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2012-MC Lima, 6 de agosto de 2012 VISTO, la Carta de fecha 17 de julio de 2012, remitida por el señor Franz Martín Grupp Castello, Director Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 201-2011- MC, se designó al señor Franz Martín Grupp Castello en el cargo de confi anza de Director Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa; Que, mediante documento del visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que reemplazará al Titular de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Franz Martín Grupp Castello al cargo de confi anza de Director Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a la señora Julia Victoria Barreda Bustinza, en el cargo de confi anza de Directora Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 823993-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 138-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, la misma que contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Público deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que desarrolla las normas contenidas en la referida Ley; Que, por medio del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se dictaron medidas en materia de contratación pública para mejorar la efi ciencia del gasto público, entre ellas la indicada en su artículo 5, el cual establece que el Poder Ejecutivo debía proponer un proyecto de Ley que modifi que la mencionada Ley de Contrataciones del Estado; Que, en virtud a ello, mediante Ley Nº 29873 se modifi có la Ley de Contrataciones del Estado, estableciéndose, en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada ley, que el Poder Ejecutivo dictará las modifi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifícanse los artículos 4º, 5º, 12º, 14º, 16º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º, 30º, 39º, 40º, 41º, 42º, 45º, 46º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 56º, 58º, 59º, 60º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 68º, 78º, 89º, 99º, 101º, 102º, 104º, 106º, 110º, 112º, 114º, 116º, 118º, 122º, 124º, 128º, 129º, 131º, 132º, 133º, 134º, 136º, 141º, 145º, 148º, 152º, 153º, 155º, 156º, 161º, 169º, 172º, 174º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 182º, 183º, 184º, 185º, 187º, 188º, 191º, 198º, 199, 200º, 201º, 202º, 205º, 207º, 208º, 209º, 212º, 214º, 215º, 216º, 220º, 222º, 224º, 226º, 227º, 230º, 231º, 233º, 235º, 238º, 239º, 240º, 241º, 242º, 243º, 244º, 247º, 252º, 253º, 254º, 255º, 256º, 259º, 260º, 261º, 262º, 263º, 264º, 265º, 266º, 267º, 268º, 269º, 270º, 271º, 272º, 273º, 274º, 275º, 276º, 277º, 278º, 279º, 281º, 282º, 286º, 287º, 288º, 290º, 292º, 294º, 295º, 296º, Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final, Primera, Sexta y Octava Disposición Complementaria Transitoria y los numerales 11, 33 y 40 del Anexo Único. “Artículo 4º.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Las actuaciones administrativas que aprueban las directivas y lineamientos deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces. 2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. 3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.