Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472019

CULTURA
Designan Directora Regional de MORDAZA de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2012-MC MORDAZA, 6 de agosto de 2012 VISTO, la Carta de fecha 17 de MORDAZA de 2012, remitida por el senor MORDAZA MORDAZA Grupp Castello, Director Regional de MORDAZA de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 201-2011MC, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Grupp Castello en el cargo de confianza de Director Regional de MORDAZA de la Direccion Regional de Cultura de Arequipa; Que, mediante documento del visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que reemplazara al Titular de la Direccion Regional de Cultura de Arequipa; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Grupp Castello al cargo de confianza de Director Regional de MORDAZA de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Directora Regional de MORDAZA de la Direccion Regional de Cultura de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 823993-1

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que desarrolla las normas contenidas en la referida Ley; Que, por medio del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se dictaron medidas en materia de contratacion publica para mejorar la eficiencia del gasto publico, entre ellas la indicada en su articulo 5, el cual establece que el Poder Ejecutivo debia proponer un proyecto de Ley que modifique la mencionada Ley de Contrataciones del Estado; Que, en virtud a ello, mediante Ley Nº 29873 se modifico la Ley de Contrataciones del Estado, estableciendose, en la Primera Disposicion Complementaria Final de la mencionada ley, que el Poder Ejecutivo dictara las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de diversos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modificanse los articulos 4º, 5º, 12º, 14º, 16º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º, 30º, 39º, 40º, 41º, 42º, 45º, 46º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 56º, 58º, 59º, 60º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 68º, 78º, 89º, 99º, 101º, 102º, 104º, 106º, 110º, 112º, 114º, 116º, 118º, 122º, 124º, 128º, 129º, 131º, 132º, 133º, 134º, 136º, 141º, 145º, 148º, 152º, 153º, 155º, 156º, 161º, 169º, 172º, 174º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 182º, 183º, 184º, 185º, 187º, 188º, 191º, 198º, 199, 200º, 201º, 202º, 205º, 207º, 208º, 209º, 212º, 214º, 215º, 216º, 220º, 222º, 224º, 226º, 227º, 230º, 231º, 233º, 235º, 238º, 239º, 240º, 241º, 242º, 243º, 244º, 247º, 252º, 253º, 254º, 255º, 256º, 259º, 260º, 261º, 262º, 263º, 264º, 265º, 266º, 267º, 268º, 269º, 270º, 271º, 272º, 273º, 274º, 275º, 276º, 277º, 278º, 279º, 281º, 282º, 286º, 287º, 288º, 290º, 292º, 294º, 295º, 296º, MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposicion Complementaria Final, Primera, Sexta y Octava Disposicion Complementaria Transitoria y los numerales 11, 33 y 40 del Anexo Unico. "Articulo 4º.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ambito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economia y Finanzas el diseno de politicas sobre dicha materia y su regulacion. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicacion de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Las actuaciones administrativas que aprueban las directivas y lineamientos deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Es nulo de pleno derecho cualquier disposicion o acto que se emita en contravencion de lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 5º.- Funcionarios y organos encargados de las contrataciones Para los efectos de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento estan a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 1. Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organizacion, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces. 2. Area usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratacion, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. 3. Organo encargado de las contrataciones es aquel organo o unidad organica que realiza las actividades relativas a la gestion del abastecimiento al interior de una Entidad.

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Decreto Supremo Nº 1842008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 138-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, la misma que contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Publico deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen;

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