Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472033

Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantia otorgada en el plazo establecido en el articulo 39° de la Ley, seran sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las garantias solo se haran efectivas por el motivo garantizado. Articulo 156º.- Clases de garantias En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el postor o el contratista, segun corresponda, esta obligado a presentar las siguientes garantias: 1. Garantia de fiel cumplimiento. 2. Garantia por el monto diferencial de la propuesta. 3. Garantia por adelantos. Articulo 161º.- Excepciones No se constituira garantia de fiel cumplimiento y garantia de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientes casos: 1. Contratos derivados de procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia para bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos. Dicha excepcion tambien sera aplicable en los contratos derivados de procesos de seleccion segun relacion de items, cuando el valor referencial del item o la sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicacion de Menor Cuantia. 2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicacion Directa Selectiva o de procesos de seleccion segun relacion de items cuando el valor referencial del item o la sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicacion Directa Selectiva. 3. Adquisicion de bienes inmuebles. 4. Contratacion ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes. 5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del articulo 182°, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 del presente articulo. La garantia por el monto diferencial de la propuesta no se presentara en los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebracion de las contrataciones complementarias bajo los alcances del articulo 182º. Articulo 169º.- Procedimiento de resolucion de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. No sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. En el caso de las contrataciones efectuadas a traves de la modalidad de Convenio MORDAZA, las comunicaciones MORDAZA indicadas se deberan realizar a traves del SEACE. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que

dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento. Articulo 172º.- Entrega de Adelantos La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista solicitara el adelanto, vencido dicho plazo no procedera la solicitud. La entrega del adelanto se MORDAZA en la oportunidad y plazo establecidos en las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicho plazo, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacion del plazo de ejecucion de la prestacion por el numero de dias equivalente a la demora, conforme al articulo 175º del Reglamento. Articulo 174º.- Adicionales y Reducciones Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolucion previa, el Titular de la Entidad podra disponer la ejecucion de prestaciones adicionales hasta por el limite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual debera contar con la asignacion presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinara sobre la base de las especificaciones tecnicas del bien o terminos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinara por acuerdo entre las partes. Igualmente, podra disponerse la reduccion de las prestaciones hasta el limite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentara o reducira de forma proporcional las garantias que hubiere otorgado, respectivamente. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecucion de proyectos de inversion publica deberan ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 175º.- Ampliacion del plazo contractual Procede la ampliacion del plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliara el plazo de las garantias que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacion del contratista por culpa de la Entidad; y, 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista debera solicitar la ampliacion dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la notificacion de la aprobacion del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacion. La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decision al contratista en el plazo de diez (10) dias habiles, computado desde el dia siguiente de su presentacion. De no existir pronunciamiento expreso, se tendra por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de la ampliacion otorgada, la Entidad ampliara el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestacion de servicios daran lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoria de obras, debe pagarse al contratista, ademas del gasto general variable, el costo directo. Cualquier controversia relacionada con la ampliacion del plazo por parte de la Entidad podra ser sometida a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la comunicacion de esta decision.

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