Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

deberan mediar no menos de seis (6) dias habiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantia Derivada, el plazo sera no menor de ocho (8) dias habiles. Articulo 25º.- Regimen de notificaciones Todos los actos realizados a traves SEACE durante los procesos de seleccion, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderan notificados el mismo dia de su publicacion. La notificacion a traves del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se MORDAZA utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo MORDAZA a traves del SEACE. Articulo 30º.- Comite Especial Permanente Tratandose deAdjudicaciones Directas yAdjudicaciones de Menor Cuantia, podra designarse uno o mas Comites Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantia Derivada, los que seran conducidos por el mismo Comite Especial designado inicialmente. En la conformacion del Comite Especial Permanente solo sera exigible que uno de sus integrantes sea representante del organo encargado de las contrataciones. Articulo 39º.- Contenido minimo El Comite Especial o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elaborara las Bases del MORDAZA de seleccion a su cargo, conforme a lo establecido en el articulo anterior y la informacion tecnica y economica contenida en el Expediente de Contratacion. Las Bases de los procesos de seleccion deberan contener las condiciones minimas senaladas en el articulo 26° de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantia para bienes y servicios, las bases deberan contener las condiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado articulo de la Ley. De conformidad con el articulo 33° de la Ley, las Bases deberan consignar el limite superior para determinar la admision de la propuesta economica, el cual corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para la contratacion de bienes, servicios y consultoria de obras, y al ciento diez por ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucion de obras. Asimismo, las Bases deberan consignar el limite inferior para determinar la admision de la propuesta economica de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucion y consultoria de obras. Para tal efecto, los limites del valor referencial se calcularan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el limite inferior del valor referencial tiene mas de dos (2) decimales, se aumentara en un digito el valor del MORDAZA decimal. En el caso del limite superior del valor referencial, se consignara el valor del MORDAZA decimal, sin efectuar redondeo. Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresaran las propuestas. En el caso de procesos de ejecucion de obras, las Bases estableceran el requisito de calificacion previa de postores, siempre que el valor referencial del MORDAZA de seleccion sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT). En estos procesos de seleccion solo podran presentar propuestas tecnica y economica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificacion previa. Las Bases estableceran el plazo de esta etapa. Las Bases deberan indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacion previa en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia tecnica y economica, su experiencia en la actividad y en la ejecucion de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fisica y de soporte en relacion con la obra por contratar. El OSCE emitira una directiva que establezca las normas complementarias para la calificacion previa. Las controversias que surjan sobre la calificacion previa se tramitan de conformidad con el Capitulo XII del Titulo II del presente Reglamento.

El plazo de ejecucion contractual y el plazo de entrega MORDAZA seran los indicados en el Expediente de Contratacion, los cuales seran recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos tecnicos de obligatorio cumplimiento. Articulo 40º.- Sistemas de Contratacion De acuerdo a lo establecido en el Articulo 26°, inciso e) de la Ley, las Bases incluiran la definicion del sistema de contratacion. Los sistemas de contratacion son: 1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestacion esten totalmente definidas en las especificaciones tecnicas, en los terminos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones tecnicas respectivas. El postor formulara su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucion. Tratandose de obras, el postor formulara dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacion requerida segun los planos, especificaciones tecnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Tecnico, en ese orden de prelacion; considerandose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripcion del contrato, es referencial. El mismo orden de prelacion se aplicara durante la ejecucion de la obra. 2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la prestacion no permita conocer con exactitud o precision las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulara su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en funcion de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relacion a su ejecucion real y por un determinado plazo de ejecucion. En el caso de obras, el postor formulara su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones tecnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relacion a su ejecucion real y por un determinado plazo de ejecucion. 3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podran optar las Entidades si en el Expediente Tecnico uno o varios componentes tecnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precision, los que podran ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes esten totalmente definidas en el Expediente Tecnico, seran contratados bajo el sistema de suma alzada. Articulo 41º.Modalidades de Ejecucion Contractual Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicaran la modalidad en que se realizara la ejecucion del contrato, pudiendo esta ser: 1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construccion, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboracion del Expediente Tecnico. En el caso de contratacion de bienes el postor oferta, ademas de estos, su instalacion y puesta en funcionamiento. 2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboracion del Expediente Tecnico, ejecucion de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podra aplicarse en la ejecucion de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacion Publica. Para la ejecucion de la obra es requisito previo la MORDAZA y aprobacion del Expediente Tecnico por el integro de la obra. En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el Expediente Tecnico y efectuarse la ejecucion de la obra, el postor debera acreditar su inscripcion en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditacion de la inscripcion en el RNP se

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